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27 Ene

Ganancias: últimos días para que los empleados reduzcan el impacto en 2016

En enero vence el plazo para informar a la AFIP las deducciones que deben considerar los empleadores a la hora de retener el gravamen. Cuáles son los conceptos que están habilitados en la normativa vigente. Última oportunidad para incluir las percepciones por dólar ahorro y turista  

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleados informen a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las deducciones que pueden computar en el Impuesto a las Ganancias y reducir así la carga del gravamen.

Ocurre que los datos cargados en la base del organismo de recaudación son los que tienen en cuenta los empleadores a la hora de calcular la retención que realizarán cada mes a sus dependientes.

En concreto, aquellos empleados que estén alcanzados por el gravamen deberán completar el formulariocontenido en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SIRADIG).

En el portal de la AFIP se informó que el F.572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

• Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual osuperior 250.000 pesos.

• Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonadoremuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de "pluriempleo", el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

• Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

• Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores deberán conservar la documentación que respalde losdatos informados en el formulario de declaración jurada F.572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F.649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Cómo completar el formulario online
Desde el organismo de recaudación explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL o CUIT, debiendo cliquear la opción "continuar", mostrándole a continuación su nombre y apellido.


El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tiene durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. Respecto de las empresas que no actúen como tales, deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellas.

A continuación, en la solapa "carga del formulario" se podrá acceder al campo "Detalle de las cargas de familia".

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:

Cónyuge.
• Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
• Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
• Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
• Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Es importante tener en cuenta que los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el parientemás cercano.

Otras deducciones
Además de las cargas de familia, existen otras deducciones en la Ley de Ganancias que pueden reducir la carga del impuesto.


Entre ellas, figuran:

• Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
Deducciones y desgravaciones.
• Cuotas médico - asistenciales

Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el crácter de cargas de familia, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".

 Primas de seguro para el caso de muerte.

Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones.

Se podrán deducir aquellas efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

• Intereses por Préstamos Hipotecarios.

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

• Gastos de Sepelio.

Se trata de los incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".

Gastos médicos y paramédicos.

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

• Deducción del personal doméstico.

Los trabajadores que revisten el carácter de "dadores de trabajo" con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el de la ganancia no imponible anual.

• Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

En el caso de poseer un rodado afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el mismo se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo "Valor Total de la Amortización del Período".

Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.

Los corredores y viajantes de comercio deberán informar estas erogaciones realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras deducciones y desgravaciones.

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo "Motivos". Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.

• Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria.

En este item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del gravamen percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del tributo ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Fin de una era
Por último, los empleados que hayan realizado gastos con tarjeta en el exterior, adquirido paquetes turísticos o pasajes para viajar fuera del país o que hayan adquirido dólares para ahorrar también deberán informar las percepciones y retenciones sufridas. 


En concreto, se trata de compras:

• Con tarjetas: incluye las adquisiciones o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas, así como también las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera. 
• De paquetes turísticos: contiene a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo.
• De pasajes: se trata de los transportes terrestres, aéreos y por vía acuática para viajar fuera del país. 
• De moneda extranjera: incluye operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo, transferencias al exterior y/o para tenencia (dólar ahorro).

Claro que, debido a que el Gobierno de Mauricio Macri decidió levantar todas las medidas que caían sobre el dólar, este es el último año en el los empleados deberán informar estos conceptos a través del servicio web de la AFIP.

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