De acuerdo a lo expresado en la Resolución 3816, publicada hoy en el Boletin Oficial, el Organismo, estima necesario implementar un nuevo procedimiento que permita la validación de los créditos fiscales a computar a cuenta de saldos de impuesto, así como de los saldos a favor a aplicar a otras obligaciones.
De esta manera, AFIP intenta, facilitar a los contribuyentes incorporando una nueva funcionalidad que posibilita computar las retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o parcial— de determinada obligación y período fiscal. Dicho cómputo se perfeccionará con la presentación de la declaración jurada.
Esta herramienta permite:
a) Computar a una obligación determinada, las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema, conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control.
b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas..
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la RG 3.711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016.
Asi mismo, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1° de enero de 2016.