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13 Nov

AFIP explica cómo crear el domicilio electrónico

Requisito para ingresar al nuevo plan de pagos a 10 años

Para ingresar al flamante plan de pagos de impuestos a 10 años impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las empresas y particulares deben generar el domicilio fiscal electrónico.

Se trata de una casilla online dentro de la plataforma de la AFIP, en donde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se comunica con el contribuyente.

 

En palabras del fisco nacional, es "un sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza".

 

Cómo adherirse al domicilio fiscal electrónico
A fin de facilitar la tarea y, a su vez, de potenciar la adhesión al plan de pagos a 10 años, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un breve instructivo online en donde se describen los pasos a seguir a fin de crear el domicilio fiscal electrónico.

Como primer paso, se debe ingresar con clave fiscal al Servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. El mismo se encuentra disponible dentro de la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”.

Al ingresar, se visualizará la fórmula de adhesión con sus términos y condiciones. Y debajo, el botón para confimar la misma. Luego, el sistema mostrará la constancia en formato PDF.

Una vez generado el domicilio fiscal electrónico, el fisco nacional explica cómo consultar periódicamente las notificaciones que recibe el sistema. En primer término, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “e-ventanilla”.

Al hacerlo, el interesado debe dirigirse a la opción “Comunicaciones”. En el menú de la izquierda podrá seleccionar el contribuyente sobre el cual desea consultar la comunicación y a la derecha el listado de las comunicaciones disponibles.

Asimismo, para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, podrá registrardistintas direcciones de correo electrónico. Para ello, se debe ingresar a la solapa “Correos”.

Una vez en la mencionada solapa, se debe presionar el botón "Crear" en donde se debe seleccionar “Contribuyente”, ingresar a dirección de correo electrónico y luego el sistema para el cual se utilizará esa dirección de correo.

De este modo, cada vez que tenga una notificación por el sistema seleccionado, el contribuyente recibirá un alerta en su bandeja de entrada.

Pagar impuestos a 10 años
La creación del domicilio fiscal electrónico es un trámite obligatorio para adherir al flamante plan de pagos de impuestos a 10 años. 

El nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, permite la cancelación de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembrede 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
También podrán regularizarse mediante el flamante régimen:
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.
Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.
 
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de  1,35% por ciento.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.
A tal fin, se deberá:
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Remitir la siguiente información a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos  e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
    • La Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada.
    • Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. 
    • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el nuevo régimen,deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
 
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
 
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el
vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

 

 

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