Para quienes revisten de contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, se originan saldos a favor en sus declaraciones juradas, como resultado de las retenciones y percepciones sufridas. Estos créditos fiscales son de difícil recupero, que en algunas situaciones pueden producir perjuicios económicos y financieros ya que constituyen un activo inmovilizado.
Es oportuno recordar la normativa vigente en la provincia, con respecto al régimen de reducción de retenciones y percepciones establecida en la RN (ARBA) 64/2010 y sus modificatorias
La resolución contempla dos alternativas: siendo una de ellas la reducción total o parcial de alícuotas de retención y/o percepción de los régimen: general retención y percepción, especiales de retención y percepción, recaudaciones bancarias
Explican desde Arizmendi que la otra alternativa, cuando no procede la anterior, es la atenuación de alícuotas dispuestas para los regímenes generales de retención y percepción. Cuando se generen saldos a favor, la cual puede ser complementada por el sistema de reducción de alícuotas por recaudaciones bancarias que puede disponer de oficio el fisco para la aplicación a grupos o categorías de contribuyentes, para los cuales se verifiquen saldos a favor en el impuesto.
Las condiciones para que proceda la solicitud:
- Es encontrarse inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
- Del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el periodo comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
- Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percepciones y el impuesto declarado por contribuyente en los tres meses vencidos al mes anterior a la solicitud.
También se establecen algunos motivos de denegatoria, destacando a los siguientes: declaración de periodos incorrectos en la solicitud, si no se cumple con la condición señalada. Aplicación de alícuota incorrecta; que la alícuota declarada no se corresponda con el código de la actividad declarada.
Coherencia entre la base imponible, compras, ventas y stock: si los montos de compras repetidamente exceden a los montos de ventas, se presume que el contribuyente omite declarar ingresos. Discrepancia entre las deducciones declaradas por el contribuyente con las declaradas por los agentes: se acepta un desvió en más o menos 10%.
A través de la página web de ARBA, se realiza la solicitud y en forma automática se debe seleccionar la alternativa que corresponde al contribuyente, reducción total o parcial de alícuotas o atenuación de alícuotas. La resolución es inmediata sin sustanciación. Si acepta continuar, el sistema emite dos certificados: Certificado para presentar ante los agentes de empresas de servicios, certificado para presentar al resto de los agentes.
El plazo de reducción será por un periodo máximo de 6 meses. El rechazo de la solicitud no da lugar a reclamo, pudiéndose presentar un nuevo pedido.
En la resolución normativa, se establece que los contribuyentes de impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en el padrón de consultas de alícuotas aplicables a cada contribuyente para el régimen de retención o percepción, pueden manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción o retención asignadas en el mismo o con la categoría de riesgo en la que hubiesen sido incluidos. Sin necesidad de acreditar la generación de saldos a favor.
En relación a la justicia, hay que destacar la primera sentencia el fallo ¨Logha, José Héctor e Logha, Omar Alberto contra ARBA sobre presentación declarativa de certeza¨ la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata declara la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa ARBA 64/2010.
Se plantea la situación de los contribuyentes que posean acumulación de saldo a favor en virtud de retenciones y percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tienen derecho a acceder al beneficio de reducción total de las alícuotas de percepción y/o deducción, en tanto el saldo a favor generado por cada periodo, representa el resultado de la imposición por parte del Fisco de sumas dinerarias superiores a la de aquellas que legalmente se encuentra habilitado a detraer con un sistema que tiene como propósito el pago anticipado del impuesto en cuestión.
En el caso, se trata de una sociedad de hecho que se encuentra sujeta a los regímenes de retención y percepción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y cuyo resultado impositivo supera el impuesto devengado para cada periodo, generando de esta forma, la acumulación constante de saldos a favor.
El contribuyente planteo el estado de incertidumbre que genera la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en contraposición con los requisitos de admisibilidad estatuidos por la Resolución Normativa 64/2010 (que enumera los elementos habilitantes para solicitar la reducción total de alícuotas de percepción y/o deducción), ello en tanto las retenciones y percepciones por cada periodo superan el impuesto devengado, provocando una constante acumulación de saldo a favor.
La Cámara entendió que resulta arbitrario e irrazonable que la Agencia de Recaudación requiera el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Normativa 64/2010, una vez constatada la existencia del saldo tributario a favor del contribuyente, no puede seguir sometiendo a éste a los mentados regímenes recaudatorios, hasta tanto cancele los saldos a favor.
A partir de este fallo, ARBA podría revisar el procedimiento teniendo en cuenta la situación de los contribuyentes. Por el estado de incertidumbre que produce el sistema de atenuación de alícuotas, es necesario efectuar cambios y reemplazarlo por un sistema de exclusión de retenciones, percepciones y recaudaciones indebidas.