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08 Oct

ARBA avanzará sobre las propiedades que no están declaradas

El fisco bonaerense reforzará y ampliará el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes del organismo de recaudación. También se potenciarán las facultades para secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir el nivel de evasión en el Impuesto Inmobiliario, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ya dispone de todas las armas necesarias para avanzar sobre las construcciones no declaradas o mal registradas.

En efecto, el fisco bonaerense ya cuenta con una reformulada reglamentación que le permitirá reforzar y ampliar el poder de policía catastral que llevarán adelante los agentes del organismo de recaudación.

Complementariamente, la referida normativa potenció las facultades que tienen los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

Con la mira puesta en las construcciones
De acuerdo con la mencionada reglamentación, el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, entre otras:

  • Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales.
  • Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
  • Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos y verificar infracciones.
  • Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio.
  • Realizar las tasaciones inmobiliarias que sean requeridas por los distintos Organismos Públicos bonaerenses.

Como otra medida a fin de reforzar el control, ARBA obliga a los escribanos y a cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles bonaerenses, a realizar los siguientes trámites:

  • Requerir al organismo de recaudación provincial, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del Impuesto Inmobiliario.
  • Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble, según las constancias del mismo.

Asimismo, en los casos en que ARBA detecte la existencia de obras y mejoras no declaradas, deberá determinar de oficio la valuación fiscal de las mismas.

Para ello, el organismo provincial tiene que respetar las siguientes pautas:

  • Multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y destino de la construcción, importe que se presumirá y al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias que el inmueble posea, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados: 

    • Un 15% cuando se trate de predios de uso residencial o comercial.
    • Un 30% cuando sean inmuebles destinados a industrias, similares o comercios con superficie superior a los 350 metros cuadrados edificados.

Secuestro de autos
Asimismo, la reglamentación vigente potencia las facultades a implementar por los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

La normativa establece que se debe "proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores o embarcaciones deportivas, cuando se verifique la falta de pago de los Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas".

"La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno para que, previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva", agrega el texto vigente.

A su vez, los agentes de ARBA podrán "requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública", cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil o de la embarcación deportiva que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

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