Por medio de la presente colaboración, acercamos el "racconto" y el análisis primario de los principales puntos de la Ley (Bs. As. cdad.) 3461, que se ocupa de la regularización de obligaciones tributarias en mora. Decimos que este análisis tiene el carácter de "primario", pues, a la fecha de elaboración del mismo, no contamos aún con las normas reglamentarias que, por indicación de la propia ley, deberá dictar el Fisco Porteño, y de las cuales deberán surgir todas las precisiones que, por lógica, no pueden estar contenidas en la misma.
Hecha esta pequeña introducción, nos embarcamos a recorrer la norma de reciente aprobación:
Aspectos principales |
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Períodos comprendidos |
* Obligaciones con vencimiento hasta el 31/12/2009. |
Requisitos |
* No adeudar, al momento del acogimiento, obligaciones correspondientes al período fiscal 2010. |
Obligaciones alcanzadas |
* Deudas exteriorizadas y no reclamadas. |
Tributos alcanzados |
* Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza. |
Modalidades de cancelación |
El Poder Ejecutivo ha sido facultado para disponer un régimen de regularización para aquellos contribuyentes que cancelen su deuda: |
Sujetos excluidos |
* Agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados. * Contribuyentes con procesamiento firme por denuncia o querella iniciada por terceros. * Caducidades del régimen establecido por la presente ley. |
Beneficios |
* Contribuyentes generales -no incluidos en la R. (DGR) 4191/2007-: - Anticipo 20% + cuotas: condonación 100% intereses. * Grandes contribuyentes -incluidos en la R. (DGR) 4191/2007- sin deudas en instancias judiciales: - Anticipo 40% + cuotas: condonación 100% intereses. * Grandes contribuyentes -incluidos en la R. (DGR) 4191/2007- con deudas en instancias judiciales: - Contado 100%: condonación 100% intereses. - Condonación de multas materiales y formales, no firmes. |
Caducidad |
* No realizar el pago de una cuota dentro de los 60 días del vencimiento. |
Mora en el ingreso de la cuota |
* Si no se ingresa la cuota en término y no se genera la caducidad, se tendrán que ingresar los intereses pertinentes. |
Plazo de acogimiento |
* 45 días hábiles desde su vigencia |
Comentarios adicionales
Carácter del acogimiento
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la ley, el acogimiento debe ser total, y en esa medida operarán los beneficios que la misma establece.
Normativa pendiente
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente ley, aprobar los formularios que resulten pertinentes, así como las normas de procedimiento operativas para la aplicación de la misma.
Es importante destacar que aún no se establecieron la cantidad de cuotas en la que se podrá financiar el saldo resultante del plan de facilidades de pago, ni la tasa de interés de financiación de dicho saldo.
Intereses ingresados previamente
Producto de la condonación o reducción de intereses, la norma aclara que las sumas ingresadas en concepto de intereses con anterioridad a la vigencia de la presente ley no dan derecho a reintegro o repetición alguna por tales conceptos.
Beneficios
Corresponde aclarar que para todos los contribuyentes, con o sin deuda en estado judicial, el anticipo a ingresar, cuando se acojan al plan de facilidades de pago, estará calculado sobre el total del capital adeudado, y el saldo será incluido en la cantidad de cuotas que al respecto fije la reglamentación.
Agentes de recaudación
Con respecto a este tipo de responsables, cabe hacer un comentario: la ley excluye del beneficio a aquellos que hayan retenido o percibido el gravamen y no lo hayan depositado, no refiriéndose a los casos en los que los agentes de recaudación han omitido retener o percibir, cuando ello resultaba procedente.
Planes de facilidades de pago vigentes
En cuanto a la imputación de los pagos efectuados en planes de facilidades de pago vigentes, primero se debe calcular la proporción de capital respecto de los intereses, tanto resarcitorios como punitorios, existente al momento del acogimiento original. De esta forma, se obtendrá, a modo de ejemplo, que la deuda esté compuesta por un setenta por ciento (70%) de capital y un treinta por ciento (30%) de intereses.
Luego de dicho capital calculado, se considera cancelado el importe que surja de las siguientes detracciones:
a) Del anticipo pagado por el plan de pago vigente que estamos recalculando, se imputará la misma proporción mencionada anteriormente.
b) De las cuotas pagadas por el plan de pago vigente que estamos recalculando, se imputará el porcentaje resultante de la cantidad de cuotas pagadas sobre el total del plan.
Regularización de deuda en instancia judicial
Con respecto a este tipo de deuda, la ley 3461 establece varias aclaraciones que mencionamos a continuación:
- Se considera deuda en instancia judicial la que se encuentre con juicio de ejecución fiscal en trámite, así como cuando éste no se haya iniciado en virtud de acciones judiciales realizadas por el contribuyente y/o responsable.
- Los contribuyentes con este tipo de deuda podrán acogerse a los beneficios mencionados si, juntamente con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra cualquiera de los organismos del artículo 4 de la ley 70 (Administración Central, Comunas, organismos descentralizados y de la seguridad social, y entidades autárquicas, entre otros).
- La regularización de las deudas en estado judicial supondrá únicamente la espera.
- La adhesión al presente plan de regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales iniciadas y mientras no caduque el plan de pago.
- En caso de que se produzca la caducidad del plan solicitado, se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
- Las medidas cautelares que se hubieran trabado en el expediente judicial serán suspendidas hasta la cancelación total de la deuda.
- Las medidas cautelares que se hubieran trabado en el expediente judicial renacerán si se produce la caducidad y/o nulidad del plan solicitado.
- El acogimiento a este plan importa automáticamente la obligación de pagar las costas y los honorarios a los mandatarios.
Caducidad
Como ya mencionamos, la caducidad de los beneficios otorgados por la ley bajo análisis se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando el contribuyente o responsable no realice el pago de una cuota dentro de los 60 días corridos, o el primer día hábil siguiente, en caso de que éste hubiere sido inhábil, de haber operado el vencimiento de la misma, implicando la exigibilidad de la deuda original, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
Tratándose de deudas en estado judicial, la caducidad del plan suscripto se denunciará en el expediente respectivo, quedando facultada la Procuración General para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado.
Mora
En los casos en los que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo ingreso.
Vigencia
Se establece un plazo de 45 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley 3461 para acogerse al plan de regularización que establece dicha norma.
Por JORGE H. AROSTEGUY y JUAN M. DURÁN