Es muy importante que los empleadores recuerden que deben ingresar esos 1524 pesos en la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual debe ser realizado mediante www.afip.gob.ar.
Mediante la Resolución General N° 3.279 que fue publicada el 1ero de marzo de 2012 en el Boletín Oficial, AFIP obliga a los empleadores comprendidos por el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) que informen los conceptos no remunerativos que pagan a sus trabajadores. La presentación de la DJNR debe ser efectuada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.
Para efectuar dicha declaración es necesario ingresar a la dirección www.afip.gob.ar con la Clave Fiscal y acceder al servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
Al momento de completar el formulario es necesario ingresar los siguientes datos:
- Período a presentar: Septiembre 2015.
- Tipo de norma: Convenio Colectivo de Trabajo.
- Tipo de convenio: Otros.
- Otros tipos de convenio: 130/75.
- Jurisdicción: Nacional.
- Norma homologante: Resolución.
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo.
- Nro. de Norma: 727.
- Año de emisión de la norma: 2015.
Recordemos que la suma no remunerativa de Empleados de Comercio es de 1524 pesos para aquellos asalariados que cumplen con la jornada legal de trabajo. En caso de jornada reducida, dicho monto debe ser pagado de forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas.