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21 Ago

Lanzan nuevo plan de pago para impuestos bonaerenses

El plan alcanza a las deudas de agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Podrán incluirse también anticipos, accesorios, intereses, recargos y sanciones        

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó un nuevo plan de pago en 6 cuotas con un interés de 0,5% mensual para deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio pasados y que no se encuentren en ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

La resolución 40/2015 del ente que dirige Iván Budassi establece desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015 un régimen de regularización de deudas para los impuestos:

 

  • Inmobiliario básico y complementario.
  • A los Automotores, salvo a las embarcaciones deportivas o de recreación.
  • Sobre los Ingresos Brutos.
  • de Sellos.

El plan alcanza a las deudas de agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Podrán incluirse también anticipos, accesorios, intereses, recargos y sanciones, y en el caso de los agentes de recaudación, aún cuando estén en discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que hayan llegado a ejecución judicial.

En ningún caso podrán regularizarse a través del presente régimen deudas incluidas en planes de pago cuya caducidad opere durante el corriente ejercicio fiscal.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Al contado: con una bonificación de 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
  • En cuotas con un anticipo de 10% de la deuda y el saldo, con tres cuotas mensuales sin interés de financiación, o hasta seis cuotas mensuales con un interés sobre el saldo de 0,5%.

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado, o por el mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse 45 días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.

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