Desde hoy, los contribuyentes inscriptos en el IVA deberán presentar las declaraciones juradas mensuales a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esas declaraciones juradas web deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales por cada actividad económica en la que se encuentre inscripto el contribuyente, así como las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Asimismo, el sistema permite la importación directa de las retenciones que figuren en el servicio "Mis retenciones".
La presentación se hará ingresando, mediante clave fiscal, al servicio denominado "Mis Aplicaciones Web" y seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad", que se encuentra disponible en la página de Internet de la AFIP.
La herramienta informática se encuentra disponible en forma optativa para los sujetos obligados a la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operan a partir del 2 de febrero pasado.
¿Quiénes se encuentran alcanzados por este régimen?
Se encuentran comprendidos los contribuyentes inscriptos en el IVA que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas, con las siguientes categorías: empresas promovidas, proveedores de empresas promovidas, exportadores, responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual, alcanzados por los beneficios de la ley sobre inversiones para bosques cultivados, quienes se hallan bajo el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles,régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, beneficios para actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A su vez, desde hoy se generaliza el uso de la factura electrónica, respecto de todas las operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Esto comprende a las facturas y recibos clase "A", "A con leyenda", "Pago en CBU informada" y/o "M", sus notas de crédito y débito, y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".