uego de años de prórroga, en poco menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debía poner en marcha la obligación de informar las operaciones de alquileres urbanos de más de $8.000 mensuales.
Sin embargo, desde el fisco nacional señalaron a iProfesional que "el régimen de alquileres y otros regímenes quedarán derogados a partir del 1 de julio con la vigencia de la factura electrónica"
Pero para que ello sea así, debe salir una norma que ratifique la medida. En diálogo, con este medio, una alta fuente del organismo confirmó que "saldrá una resolución que la avalará".
"El régimen de alquileres y otros quedaran derogados a partir del 1 de julio con la vigencia de la factura electrónica", sostuvo. Y agregó que la implementación de la generalización de la factura electrónica que se dará desde el 1 de julio próximo contempla distintas situaciones.
En primer término, se avanza sobre los Responsables Inscriptos en IVA. Puntualmente, deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
En tanto, los sujetos exentos en el impuesto, seguirán gozando del caracter opcional de la obligación de respaldar electrónicamente todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas aquellas perfeccionadas con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
También a partir del 1 de julio próximo, la implementación resulta obligatoria para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, establecimientos de educación de gestión privada, personas que resulten locadoras de inmuebles rurales y sujetos titulares o que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos; sin importar que condición presenten ante el IVA.
Preguntas y respuestas
Errepar seleccionó un conjunto de preguntas y respuestas formuladas por la AFIP y de aquellas recibidas en el centro de Consultas de Orientación Profesional de la Editorial, relativas a la generalización de la factura electrónica.
- Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de factura electrónica por la RG (AFIP) 3749, ¿debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el régimen?
Sí. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para factura electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes.
- ¿Cómo deberán confeccionar los comprobantes electrónicos los responsables inscriptos?
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar ante la Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional.
- A partir del 1 de julio, ¿queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal?
A partir del 1 de julio de 2015 se deja sin efecto el denominado "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en Línea" (conocido como "Facturador en Línea").
A partir de ese momento subsistirán, bajo "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en Línea - Programa Aplicativo - Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los puntos de venta.
- Los sujetos exentos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos, ¿deberán dar cumplimiento con el régimen de información de compras y ventas?
Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado, que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por el régimen de información de compras y ventas.
- Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿puedo optar por factura electrónica?
Las únicas excepciones para optar por factura electrónica, cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
- Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
- Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
- ¿Puedo anular una factura electrónica?
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, deberá hacerse mediante la emisión de una nota de crédito.
- ¿Es necesario incluir en el comprobante electrónico original el código de barras?
Las facturas electrónicas deben llevar código de barras sólo cuando el emisor imprima el comprobante.
- ¿Cómo puedo efectuar la verificación de validez de comprobantes electrónicos?
Se encuentran disponibles en la página web de AFIP dos servicios para verificar la validez de los comprobantes electrónicos. Para acceder a ellos se debe ingresar en la opción "Contribuyentes del Régimen General", en el ítem "Facturación", y seleccionar la opción "Validez de comprobantes electrónicos" o "Validez del CAEA".
- ¿A qué se denomina comprobantes de resguardo?
Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, entre otros). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años.
- Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica por la resolución general (AFIP) 3067, ¿tiene que tener facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI?
Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema.
- Los contribuyentes que están obligados al régimen de factura electrónica, ¿deben cumplir con el régimen de registración electrónica dispuesto por la resolución general (AFIP) 3685?
Los responsables inscriptos incluidos en el régimen de factura electrónica están obligados, a partir del 1 de enero pasado, a cumplir mensualmente con el régimen informativo de compras y ventas establecido en el Título I de la resolución general (AFIP) 3685 y no están obligados a la registración electrónica.
Los monotributistas incluidos en factura electrónica -RG (AFIP) 3067- no están obligados al régimen de información de compras y ventas ni a la registración electrónica.