Durante la semana pasada, los monotributistas que facturan más de $12.000 al mes tuvieron que presentar ante la AFIP un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril de este año. También venció el plazo de recategorización que afecta a todos los pequeños contribuyentes.
Pasados los vencimientos y en lo que constituye un no muy buen arranque de semana, se enteraron este lunes quel organismo de recaudación decidió aumentar en 38% el aporte mensual a las obras sociales que soportan.
Así quedo evidenciado en la resolución general 3.775 publicada en el Boletín Oficial, en donde se eleva de $233 a $323 el valor de este rubro que deberán afrontar los pequeños contribuyentes a partir de julio próximo.
De esta manera, la cuota más baja (contemplando aporte a las obras sociales y aporte jubilatorio) pasará de $429 a $519 lo que representa un aumento de hasta 20% en la cuota del régimen simplificado. Para acceder al texto completo de la norma que actualiza el valor mensual del aporte a las obras sociales haga clic aquí.
El Monotributo tiene tres componentes de pago: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada. Por lo tanto, el impacto del aumento disminuye a medida que se avanza en las escalas del régimen.
Mayor carga fiscal y mayor control
Sumado a la suba del aporte mensual a las obras sociales, el fisco nacional ya trabaja contrareloj para procesar los datos presentados durante la semana pasada. De acuerdo con la información a la que accedió iProfesional, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray comenzará a intimar a los pequeños contribuyentes que bajaron de las categorías más altas del Monotributo.
En paralelo, los inspectores también aplicarán un fuerte castigo a otro grupo de pequeños contribuyentes: la exclusión del régimen simplificado. La misma opera de pleno derecho y apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión entre los monotributistas.
Como primer paso, para iniciar dicha exclusión, la AFIP debe constatar alguna de las siguientes situaciones:
- Que se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
- Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Una vez constatada la condición, el fisco nacional pone en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.
Ante tal circunstancia, el monotributista puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", en el sitio web de la AFIP.
En efecto, la exclusión de pleno derecho puede ser apelada dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial.
El recurso debe presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", opción "Presentación de Apelación", del sitio web del organismo de recaudación.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y le asigna un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación es rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Luego, el fisco evalúa la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.
A su vez, de acuerdo a la legislación vigente, los monotributistas excluidos pueden acceder a un aplicativo diseñado por la AFIP que le permite al pequeño contribuyente consultar las causales que determinaron tal circunstancia y plantear la disconformidad.
A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad “podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma”.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
- No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente la misma.
- Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
- El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
- Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
- Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
- Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
- Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se considerará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo serán publicados en el Boletín Oficial. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador.
Un régimen completamente desactualizado
Desde el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas advirtieron oportunamente que el régimen del Monotributo se encuentra completamente desactualizado y por ello recomendaron "acotar la posibilidad de inclusión" en el régimen "a los contribuyentes que desarrollan su actividad exclusivamente en el sector primario y minorista".
Asimismo, sugirieron "adecuar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes a condiciones de neutralidad que implican limitar significativamente su inclusión en el mismo en función al nivel de actividad e ingresos".
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, recordó que "el régimen no tiene un problema en su definición y, si bien es escaso lo que con él se recauda, el costo-beneficio de controlar a contribuyentes del régimen general con un ínfimo nivel de facturación seguramente sea más alto".
Por el contrario, para el experto "el problema es que hoy el Monotributo no es ni la sombra de lo que originalmente fue". En este sentido, señaló que desde el punto de vista legal se trata del mismo régimen ya que "lo que pensó el legislador en un principio, sigue sin modificarse".