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12 May

Buenos Aires, el fisco podrá quitar dinero de las cuentas bancarias de quienes adeudan impuestos

La Agencia de Recaudación provincial estableció un plan compulsivo de facilidades de pago que entrará en plena vigencia a partir de junio próximo. Los bancos, las emisoras de tarjetas de crédito, las compañías de seguros y las empresas de servicios público cobrarán las deudas de los morosos

En una nueva avanzada a fin de potenciar los ingresos provinciales, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) pone en marcha una polémica medida: se trata de un plan compulsivo de facilidades de pagoque entrará en plena vigencia a partir de junio próximo.

Por ejemplo, los bancos descontarán mensualmente un monto determinado de las cuentas bancarias de los morosos impositivos bonaerenses a fin de cancelar los impuestos que adeuden. El nuevo marco legal fue establecido por la resolución normativa 16/2015, a la que se puede acceder haciendo clic aquí.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, señaló que "se camufla en un Plan especial de facilidades de pago mediante la actuación de agentes de cobro un simple y llano régimen de recaudación (retención y percepción) que a diferencia de los ya vigentes, se aplica una vez acaecido el hecho imponible y no de modo de pago a cuenta".

"Desde ese punto de vista, resulta más razonable que los ya existentes e ilegales regímenes que confiscan directamente los fondos de los contribuyentes", advierte Sasovsky.

"Asimismo, el rol activo de los nuevos agentes de cobro sigue siendo un costo administrativo que el Estado delega en los particulares hasta ahora para cobrarle a quienes el propio fisco no lo pudo hacer,delegándole responsabilidades desproporcionadas por su mero rol de cobrador, presionando aún más a quienes terminan trasladando esos costos a sus propios precios", adelantó el tributarista.

Pagar a la fuerza
Desde la Editorial Errepar explicaron que la flamante resolución "establece un plan especial compulsivo de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de agentes de cobro designados al efecto". 

Se dispone que deberán actuar como tales a "los bancos, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, las entidades de seguros, las empresas de servicios de electricidad y las entidades prestadoras de otros servicios (gas, telefonía fija o móvil, televisión satelital o cable, Internet, entre otros)", señala Errepar. 

Respecto a quiénes estarán alcanzados por la polémica medida, el organismo a cargo de Iván Budassi generará, de manera trimestral, una nómina de los contribuyentes incluidos en el plan, la que podrá ser consultada a través del sitio web de ARBA.

En la primera etapa, el plan alcanzará a los contribuyentes con deudas líquidas y exigibles correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Patentes.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del plan de pago compulsivo cuando hayan regularizado la deuda exigible o bien cuando el afectado "no revistiera la calidad de contribuyente, se encontrase exento total o parcialmente, o existiera un procedimiento de cambio de imputación, baja por cambio de radicación o trámite catastral".

Sin perjuicio del sistema de exclusión antes mencionados,los particulares y empresas tendrán a su disposición un mecanismo de reclamo y consulta, que se encontrará disponible en el sitio web de ARBA.

Los importes cobrados por los agentes de retención serán imputados a la cancelación de la deuda líquida y exigible que registren al momento de efectuarse esa imputación.

Qué fondos quedan excluidos
En el caso puntual de los bancos, las entidades financieras no podrán retener dinero correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, seguros de desempleo y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de cobro.
  • Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares.
  • Contrasientos por error.
  • Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de depósitos en monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
  • Importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
  • Acreditaciones efectuadas en cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
  • Créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  • Acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal.
  • Acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
  • Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
  • Importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.
  • Importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.
  • Importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
  • Importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención.
  • Importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

La alícuota de la retención no podrá superar el 5%, y a fin de establecerla, ARBA considerará las bases de cálculo que corresponda según el supuesto que se trate, de acuerdo con "la información disponible en su base de datos, la deuda que registre el contribuyente, la cantidad de objetos y cotitulares asociados a los mismos, la actividad económica y el nivel de ingresos del contribuyente, así como las exenciones u otros beneficios que puedan alcanzar a todos o parte de los bienes en función de los cuales se origina la deuda".

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