VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2014) y su modificatoria ley 5237 (BOCBA: 4550) y las resoluciones (DGR) 4969/2004 (BOCBA: 2099) y (AGIP) 222/2013 (BOCBA: 4123), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la resolución (DGR) 4969/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la ley tarifaria para cada año;
Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y setiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;
Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;
Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícanse las resoluciones (DGR) 4969/2004 y (AGIP) 222/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Art. 2 - La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar").
Art. 3 - La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.
Art. 4 - Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Art. 5 - El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:
Recategorización |
Cuota/bimestre |
Mes de vencimiento |
Enero |
1 |
Marzo |
Mayo |
3 |
Julio |
Setiembre |
5 |
Noviembre |
Art. 6 - Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Art. 7 - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015 - BO (Bs. As. cdad.): 24/2/2015
FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 24/2/2015
Aplicación: desde el 24/2/2015
Recategorización |
Cuota/bimestre |
Mes de vencimiento |
Enero |
1 |
Marzo |
Mayo |
3 |
Julio |
Setiembre |
5 |
Noviembre |