- falta de presentación de las declaraciones juradas, como contribuyentes del impuesto, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en ARBAnet, se considerará la falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos;
- inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto;
- inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto;
- inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto.
Asimismo, se dispone el procedimiento a seguir por los sujetos inscriptos en el impuesto, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede en la Provincia, para solicitar el cese con efecto retroactivo.
Capítulo I
Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
Art. 1 - Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), regulado en la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN62/2009) y modificatorias: falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;
2) Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación;
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;
4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;
Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará además:
1) Falta de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado en el primer párrafo de este artículo;
Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese regulado en este Capítulo, que:
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder, con relación a dicho plazo;
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el artículo 47 del Código Fiscal: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo, en función de las presunciones establecidas en el citado artículo, a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva se deba abonar.
Art. 2 - Cuando corresponda disponer de oficio el cese de actividades de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, el mismo regirá a partir de alguna de las fechas que a continuación se indican, la que resulte posterior:
1) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto declarado. En el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), regulado en la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN 62/2009) y modificatorias: último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto readecuado o incluido en la última declaración jurada anual presentada;
2) Último día del mes en el que el sujeto involucrado hubiera sufrido o efectuado la última retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos;
3) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos abonado o regularizado;
4) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos comprendido en un título ejecutivo.
Capítulo II
Cese retroactivo a solicitud de parte interesada. Contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en esta Provincia
Art. 3 - Establecer que los sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en esta Provincia, podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo.
Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral con sede en esta Provincia podrán solicitar con efecto retroactivo el cese total como contribuyentes del citado Convenio o bien el cese en esta jurisdicción provincial. Cuando dichos sujetos se encuentren inscriptos como contribuyentes del Convenio Multilateral en solo dos (2) jurisdicciones provinciales, la solicitud de cese en esta jurisdicción será considerada como solicitud de cese total como contribuyente del Convenio Multilateral.
Art. 4 - A fin de tramitar, con efecto retroactivo, el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en esta Provincia, y hasta alcanzar la plena operatividad de las aplicaciones dispuestas por el artículo 12 de la presente, se deberá concurrir al Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente cuyo cese se solicita, donde se deberá presentar, según el caso:
1) Formularios R-445, R-246 o R-119 -Transferencia de fondo de comercio-, generados con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones normativas Serie "B" 106/2004 o 66/2005, según corresponda, presentados ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos;
2) Formulario CM 02 G -Cese total del contribuyente- generado en forma manual o mediante el programa aplicativo SD99 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, presentado ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos;
3) Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento;
4) Certificado o constancia que acredite que el sujeto inscripto como contribuyente se vio afectado por una discapacidad que le impidió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente;
5) Baja definitiva de la matrícula profesional;
6) Constancia de cese de actividades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
7) Constancia de baja de habilitación municipal;
8) Cuando se trate de contribuyentes locales respecto de los cuales se solicite el cese en tal carácter por haberse producido su inscripción bajo el régimen del Convenio Multilateral, constancia que acredite esta última inscripción;
9) Toda otra documentación que acredite el motivo del cese solicitado, y la fecha a partir de la cual se solicita.
La documentación prevista en este artículo deberá acompañarse en original y copia certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefe de Registro Civil o Juez de Paz.
Asimismo, el interesado deberá acompañar una nota indicando los motivos por los cuales solicita el cese de actividades, y la fecha a partir de la cual se requiere el mismo. Dicha nota deberá contener la firma del interesado, certificada en la forma prevista en el párrafo anterior.
Art. 5 - Una vez acompañada la documentación pertinente junto con la nota prevista en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.
En todos los casos y en cualquier momento, de estimarlo necesario, se podrá requerir del interesado el aporte de otros datos o documentación adicional.
Art. 6 - A fin de otorgar el cese de actividades con efecto retroactivo, esta Autoridad de Aplicación verificará que no se registren ninguna de las siguientes circunstancias respecto del sujeto involucrado:
a) Presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos (incluyendo las correspondientes a los anticipos del impuesto y las declaraciones juradas anuales), como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, referidas a períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado;
b) Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado, como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, respecto de las cuales se hubiera emitido título ejecutivo, sin considerar los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Fiscal;
c) Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado, como contribuyente y como agente de recaudación, de corresponder, incluidas en regímenes de regularización;
d) Existencia de percepciones y/o retenciones por el impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas a la actividad desarrollada por el interesado, sufridas o efectuadas durante períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.
Esta Agencia de Recaudación verificará también la cancelación de la inscripción en los impuestos nacionales y la existencia de inscripción activa como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se podrán tomar en consideración los siguientes datos:
1) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación, incluyendo la presentación de agentes dependientes de esta Autoridad de Aplicación en el domicilio fiscal del contribuyente, en los domicilios donde se desarrollen o hubieran desarrollado actividades, y/o en los domicilios registrados en la base de datos de este Organismo o informados por terceros; a fin de constatar el efectivo cese de las actividades desarrolladas;
2) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación;
3) Los que sean suministrados por otras Administraciones Tributarias, nacional, provinciales o municipales, Municipios, Organismos Públicos o de derecho público, estatales o no estatales, empresas de servicios públicos, Cámaras, Federaciones, Asociaciones y demás entidades;
4) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación;
5) Todos aquellos que generen convicción de la Autoridad de Aplicación sobre la existencia o inexistencia de actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 7 - Establecer que para otorgar el cese de actividades previsto en este Capítulo será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter, (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), hasta la fecha de cese solicitada y por todos los periodos no prescriptos.
En el caso de aquellos sujetos comprendidos en el Régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet), regulado en la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN 62/2009) y modificatorias, será condición que hayan presentado las declaraciones juradas anuales del impuesto, por todos los períodos no prescriptos, vencidos a la fecha a partir de la cual se solicita el cese. Cumplida esta condición la Autoridad de Aplicación otorgará el cese con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo cual notificará al sujeto obligado para que presente la declaración jurada anual del ejercicio fiscal que corresponda a la fecha a partir de la cual el cese es solicitado. Esta última declaración jurada anual deberá contener la información correspondiente a los anticipos de ese año, vencidos a la fecha de cese solicitada.
De existir importes impagos con relación al impuesto y/o multas, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos.
Art. 8 - Esta Agencia de Recaudación formalizará con efecto retroactivo el cese de actividades de los contribuyentes, cuando corresponda, procediendo a su debida registración en sus sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando de esta manera los padrones respectivos.
De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la documentación presentada y de las actuaciones pertinentes a la Comisión Arbitral del citado Convenio, a fin de que la misma proceda a la actualización de los padrones respectivos, cuando corresponda, en el marco de lo previsto en el artículo 111 de la resolución general 2/2014 de la Comisión Arbitral.
Capítulo III
Normas comunes
Art. 9 - Establecer que, cuando con posterioridad a la formalización del cese de actividades de conformidad con lo previsto en la presente, el contribuyente iniciare nuevamente actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en los términos de los artículos 182 y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), deberá, cuando corresponda, formalizar su inscripción en el impuesto de conformidad con el mecanismo y los procedimientos que se encuentren vigentes.
Art. 10 - Esta Agencia de Recaudación podrá ejercer, en todos los casos, sus facultades de verificación y fiscalización a fin de controlar el debido cumplimiento de las condiciones que hacen al cese de actividades y su fecha, así como de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por la legislación vigente en cabeza del sujeto involucrado en el procedimiento de cese retroactivo.
Art. 11 - Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos, así como instar la generación o selección de los desarrollos sistémicos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en el Capítulo I de la presente resolución normativa, conforme las delegaciones de facultades de competencia vigentes.
Art. 12 - Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente resolución normativa, conforme las delegaciones de facultades de competencia vigentes. Deberá asimismo instar la generación o selección de los desarrollos sistémicos necesarios para posibilitar un inicio vía web del trámite previsto por el primer párrafo del artículo 4.
Art. 13 - La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14 - De forma.
TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 3/2015 -
FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 3/2015