A continuación, se reseñan las modificaciones más relevantes introducidas por la ley impositiva en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a) Alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de: comercialización (mayorista y minorista), prestaciones de obras y/o servicios, construcción, y producción de bienes: se aumenta el monto de los ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior a considerar para su aplicación. Dicho importe, que antes era de $ 43.000.000, ahora se ha elevado a $ 49.000.000.
b) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se agrega una nueva categoría “X”, que comprende los ingresos mayores a $ 200.000 y menores o iguales a $ 240.000. En línea con ello, respecto de una de las condiciones para ser pequeño contribuyente, se incrementa a $ 240.000 el importe máximo de los ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) obtenidos en el periodo fiscal inmediato anterior, por las actividades alcanzadas por el impuesto.
Impuesto de Sellos
a) Exención a las transferencias de dominio y contratos de compraventa de la única vivienda familiar de ocupación permanente y única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes: se eleva a $ 750.000 el importe exento de la valuación respectiva -la mayor entre la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia-; conforme lo previsto en el art. 460 inc. 1) del Código Fiscal (t.o. en 2014). Se aclara que para el 2014 aquel monto era de $460.000.
b) Cuando el valor de los actos sea indeterminado y las partes no pudieran practicar una estimación del valor económico de los mismos, se fija en $ 2.500 (anteriormente era de $ 1.000) el importe de impuesto a ingresar contemplado en el art. 448 del Código Fiscal vigente.
Por otra parte, con relación a los servicios prestados en nuestras sedes, se informa que los aranceles de Licencias de Conducir se encuentran en el art. 97 del Anexo de la referida ley impositiva y los de Rúbricas de Libros Laborales en el art.165 del mismo.
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