La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reformuló el procedimiento de suspensión de las actividades de un establecimiento o cierre del mismo, cuando se constate falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o ausencia de medio idóneo para emitir facturas.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la disposición 81/14. Para acceder al texto de la misma, haga clic aquí.
La norma establece que las actas labradas de cierre de los comercios, deberán "ser suscriptas por dos testigos y un agente de ARBA, o por dos agentes del fisco bonaerense presentes en el operativo, y harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad".
"Cuando en el marco de los operativos de control de la obligación de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se detecte la situación de no inscripción respecto de tributos nacionales, se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar dicha información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", agrega la disposición.
"Durante el período de suspensión cesará totalmente la actividad del establecimiento, salvo la que sea habitual para la conservación o custodia de los bienes o la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por su naturaleza", señalan desde ARBA.
"No interrumpirá el cumplimiento de las obligaciones fiscales o contractuales que se produjeren durante el período de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo", concluye la flamante reglamentación.