Luego de una larga espera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo marco para aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre.
Ocurre que, con las resoluciones 3665 y 3666 emitidas en septiembre pasado, los monotributistas debían pedir autorización para obtener comprobantes e impedía el uso de los ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
Ahora, con la nueva norma, quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acabe. Para ello, deberán informar al organismo de recaudación los datos de estas facturas.
A este efecto, los interesados deberán ingresar al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 que se encuentra en el portal de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Una cuestión no menor es que tendrán tiempo para cumplir con esta obligación hasta el 31 de marzo. De no hacerlo, podrán ser pasibles de sanciones por no presentar declaraciones juradas informativas.
Al momento de realizar el anuncio, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró que el objetivo del nuevo mecanismo es para "evitar que se utilicen facturas apócrifas" y adelantó que un total de 606.394 monotributistas ya hicieron el trámite de autorización.
La norma por dentro
La resolución general 3704 cuenta con tan sólo 5 artículos (uno de forma), donde establece la prórroga que les permite a los pequeños contribuyentes utilizar las facturas que fueron impresas con anterioridad al 31 de octubre pasado.
ARTÍCULO 1o.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.
A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General No 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.1500 3
ARTÍCULO 2o.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General No 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.
En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3o.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNo 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
ARTÍCULO 4o.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5o.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Los sujetos adheridos al régimen simplificado que a la fecha del dictado de la resolución ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la nueva modalidad y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su existencia.
Las resoluciones de la polémica
A principios de septiembre, el organismo de recaudación emitió un par de resoluciones generales (3665 y 3666) que establecían un mayor control sobre las facturas de los pequeños contribuyentes.
En efecto, la AFIP fijó para los monotributistas un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.
Sin embargo, la mayor polémica se generó por la fecha de puesta en marcha. Ocurre que dicha resolución establecía que a partir del 1 de noviembre los pequeños contribuyentes debían utilizar el nuevo mecanismo.
Asimismo, fijaba que aquellos comprobantes emitidos hasta el 31 de octubre podían utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2014. Es decir, que a partir de esa fecha no se podrían utilizar más los viejos talonarios.
Esto provocó que muchas entidades que nuclean a los pequeños comercios solicitaran una extensión de los plazos. El organismo había adelantado que solucionaría el problema antes de fin de año, pero la resolución llegó este martes.
Paso a paso: qué hay que hacer para pedir facturas
A través de la flamante resolución, el organismo de recaudación estableció un nuevo mecanismo para solicitar la impresión de comprobantes, que incluye el pedido de autorización y la inclusión del Código de Autorización de Impresión (CAI).
El nuevo esquema es el siguiente:
- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
- La AFIP autoriza y genera el CAI.
- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
- La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
- El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
- La firma correspondiente imprime las facturas.
- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".
Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta.
Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".
Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.
Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". En tanto, los tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.
Qué datos debe contener las facturas
A partir de esta normativa, las facturas del tipo "C" tendrán un nuevo formato, que tendrá que incluir un mayor detalle.
Los datos que deberán tener los comprobantes serán:
- Datos del emisor:
- Apellido y nombres o razón social.
- Domicilio comercial.
- Condición de contribuyente adherido al Monotributo.
- Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.
- Fecha de inicio de actividad.
- Datos del comprobante:
- Fecha de emisión.
- Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes.
- Código de autorización de impresión (CAI).
- Fecha de vencimiento del CAI.
- Datos de la Imprenta.
De esta manera, una vez que los pequeños contribuyentes hayan utilizado la totalidad de los comprobantes que había impreso antes del 31 de octubre pasado, tendrán que cumplir con este nuevo mecanismo de control.