A penas promulgado el flamante Código Procesal Penal, no son pocas las voces que se siguen alzando en su contra.
Tal es el caso de los contadores reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que elevaron su repudio a una nueva "tarea" que surge del ordenamiento legal.
Puntualmente, los profesionales cuestionan la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
La nueva orden a cumplir -que también alcanza a los escribanos- se encuentra establecida en el inciso "c" del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal.
Queja formal
A través de una misiva, los contadores dejaron en claro que "el artículo 204 del recientemente promulgado Código Procesal Penal establece en su inciso c que los escribanos y los contadorestienen la obligación de denunciar los delitos de acción públicaen los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas".
"Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional", expresaron.
Analizado el tema, argumentaron que "se asimila así a los contadores -al igual que a los escribanos-a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones".
Sin embargo, aclararon que "la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor, limita la obligación impuesta a los casos detectados fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto".
El texto recientemente promulgado, "convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación ajena a su ejercicio".
"A todas luces resulta una carga excesiva que no pareciera justificada de manera alguna. A nuestro modo de ver permitiría objetar su compatibilidad con la Constitución Nacional", setenciaron los contadores agrupados en el Consejo.
"Vale tener presente que quien omite el cumplimiento de la obligación de denunciar incurre en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia. Por lo tanto, solicitamos la inmediata intervención a los efectos de suprimir del Código la nueva obligación", concluyeron la nota.
Ganancias y Bienes Personales
De manera complementaria, el Cpcecaba junto a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sigue recolectando errores a fin de informarlos a la AFIP para que el programa de software utilizado para presentar y cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales sea modificado ante de los próximos vencimientos anuales.
Al respecto, los profesionales reunidos en el portal Eco-nómicas enumeraron los problemas que detectaron al utilizar la versión 15 cuando se intentó realizar la declaración jurada del 2013, con vencimiento en abril y mayo pasado.
De acuerdo a lo comentado por los consultores tributarios Ignacio Barrios, Ivón Bacaicoa y Salvador Gabriel Nicosia, el listado es el siguiente:
- Respecto al mínimo no imponible:En relación a las deducciones especiales: el problema se registra con las validaciones de las deducciones especiales. Es importante aclarar que el famoso incremento de la deducción especial para quienes ganan menos de $15.000 es por la renta comprendida desde septiembre a diciembre del 2013. Es decir, que arrojaba saldo a pagar por las rentas percibidas desde enero a agosto.
- Rentas de jubilaciones o relación de dependencia y rentas de otras categorías: el aplicativo apropia, en primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin embargo, el artículo 47 del decreto reglamentario dispone otro orden de prelación (resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto provoca confusión sobre cómo computar el mínimo no imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
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- Rubro dinero en efectivo: luego de cargar el dinero en efectivo, ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los saldos al 31 de diciembre, dado que los importes cargados desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo lo incorpora al patrimonio del contribuyente. Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo. Idéntica cuestión sucede con los títulos y bonos.
- Carga de percepciones del exterior: al importar las percepciones del exterior con código 906 (Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes-) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática -Demás contribuyentes-), aparece el siguiente mensaje: "Error: El valor ingresado en el campo 'Fecha', debe estar comprendido entre el 3 y 31 de diciembre de 2013, para el régimen seleccionado". El aplicativo está confundiendo percepciones.
- Rentas alcanzadas por el beneficio del decreto 1.242/13: el programa aplicativo 15.0 requiere una carga de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto de 2013. Si al seleccionar cualquiera de los artículos del decreto 1242 el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después, lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del periodo fiscal 2013. Cuando se presiona el botón "Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto acumulada a agosto/13" en la sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a agosto del 2013.
- Primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC): la AFIP no determinó si el importe a volcar correspondiente a la primer cuota del SAC es bruto o neto. Existen contradicciones en las mismas pantallas dentro del aplicativo y es un dato que se arrastra sin posibilidad de ser editado.
- Otras deducciones: no respeta el criterio de imputación dispuesto en el decreto 1344/98.
- Deudas comerciales: les pedirán la Clave de Identificación Fiscal como dato obligatorio. En caso de no cargarla, aparece un error de "inconsistencia".
- Participación de empresas de tercera categoría: en los pasivos (deudas comerciales y otras deudas) solicita la Norma Internacional Financiera aún cuando la empresa se encuentre radicada en la Argentina. También aparece un error de "incosistencia" si el campo no es cargado.
- Retenciones y percepciones - importación: la importación en un primer momento rechazaba determinados códigos aún con el archivo generado desde "Mis Retenciones". Respecto de la importación, a grandes rasgos, parece funcionar bien. Sin embargo, una sorpresa espera cuando se genera la declaración jurada ya que en el proceso de validación salta un error del tipo "El código sólo es válido para operaciones entre el 1 de enero y el 18 de marzo de 2013".
- Plan de facilidades de pago: hay que tener cuidado en caso de haber optado por pagar el saldo en cuotas. El aplicativo permite cargarlo completo pero al imprimir la declaración jurada parece no contemplarlo. En ese caso, es necesario reinstalar el aplicativo de planes de pago.
- Aplicativo cuarta categoría Régimen Simplificado: no permite optar por el periodo 2013. Quedó congelado en el 2012.
Los especialistas consultados, también dieron cuenta de una serie de sugerencias que facilitarían el ingreso de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
En efecto, Barrios, Bacaicoa y Nicosia indicaron que sería ideal que se permita el cómputo de la suma global de la deducción por servicio doméstico, sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes.
Respecto a la imputación del blanqueo, los especialistas solicitaron que el aplicativo no exija la imputación de rentas liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal.
Por último, resaltaron que mejoraría que las percepciones de pagos al o en el exterior con tarjetas de débito, crédito, compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera -dado que la AFIP posee esa información proveniente de los distintos agentes de percepción- puedan "importarse" del sistema "Mis Percepciones" de la página web del organismo de recaudación.