La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias que surgen por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el dólar bolsa y el oficial.
La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial.
Sin embargo esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.