Con relación a la omisión de retener Impuesto a las Ganancias por parte de contribuyentes, la Procuración General de la Nación dictaminó que la facultad de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de impugnar el gasto en cuyo pago se omitió la retención no sólo se aplica a los gastos, sino también a las compras. Esto se produce en un contexto de mínimos desactualizados que obliga a un gran número de firmas, que no lo está haciendo, a actuar como agentes de recaudación del gravamen.
La jurisprudencia venía diciendo que la impugnación del gasto consagrada por el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conlleva una consecuencia de índole impositiva (no deducibilidad) para el contribuyente que no hubiera realizado una retención, mientras que la Ley de Procedimiento Tributario lo sanciona por haber omitido actuar como agente de retención. Pero en la causa San Juan S.A., la procuradora Laura Monti, atribuyó a esa cláusula de la LIG un alcance eminentemente sancionatorio, explicó Marcelo Rodríguez.
San Juan S.A. había considerado que no procedía la impugnación del gasto cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención en el caso de la compra de mercaderías, por no ser esto un gasto, y también por considerar que el Fisco había reconocido la veracidad de las compras realizadas.
Sin embargo, la procuradora Monti sostuvo que el Fisco puede impugnar la deducción del gasto para sancionar la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención, sin que eso implique desconocer la veracidad de las compras realizadas por el contribuyente ni tampoco incurrir en una contradicción de sus propios actos. Para así decidir se remitió al texto del viejo impuesto a los réditos, el cual, para el tema bajo análisis, facultaba a la DGI para impugnar la deducción de un pago, cuando se hubiera actuado como agente de retención, explicó Rodríguez a Cronista.
La novedad surge cuando, a raíz del aumento en el valor de las transacciones por la inflación, prácticamente todos los pagos realizados por los contribuyentes en cancelación de las obligaciones contraídas con sus proveedores deben someterse a la retención del Impuesto a las Ganancias, indicó el especialista, y añadió que, debido a la falta de adecuación de los mínimos sujetos a retención, el régimen se extiende cada día a un número más generalizado de contribuyentes.
Esos mínimos, encima de los cuales los pagos deben sufrir la retención de Impuesto a las Ganancias por parte de los adquirentes o los prestatarios, y que están vigentes desde el 2000, son $12.000 para los pagos por compras de mercaderías, $5000 para la cancelación de prestaciones de servicios, $5000 por honorarios abonados a los miembros del directorio de la sociedad, y $1200 por los alquileres.
De la práctica profesional hemos reparado que muchas empresas incumplen con este mandato legal, comentó Rodríguez.