La Resolución General 3674 establece que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive, señaló Gonzalo Javier Astiz, de Astiz & Becchio Contadores.
Ese impuesto no ingresado deberá ser cumplido, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath, cuando los beneficiarios fueron residente en el país, por el propio beneficiario, y cuando fueron del exterior, por el sujeto pagador de las rentas.
Algunos puntos esenciales de la RG son los que siguen, según enumeró Fernández:
- Para dividendos cuyos perceptores sean residentes en el país, el agente pagador deberá depositar las retenciones conforme el Sicore.
- Para dividendos cuyos perceptores sean residentes en el extranjero, el agente pagador deberá depositar las retenciones conforme la RG 739.
- En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
Por último, la RG firmada por Ricardo Echegaray unifica la forma de ingreso de la retención del impuesto de igualación.