La RG (AFIP) 3666 efectúa modificaciones al régimen de emisión de comprobantes relacionadas con los cambios introducidos por la RG (AFIP) 3665.
Modificaciones mas importantes:
1. El remito que se emita para respaldar el trasladoy entrega del producto estará identificado con la leyenda ‘Documento no válido como factura’ y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
a) De tratarse de Responsables Inscriptos, Exentos o No Alcanzados en el IV, o de Monotributistas: la letra ‘R’.
b) Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra ‘X’.
Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra ‘X’ que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal vieja tecnología’, siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de ‘Documento No Fiscal Homologado’”.
2. Cuando se ingrese la baja de un punto de venta, el mismo no podrá volver a utilizarse. Asimismo, deberá mantenerse actualizado en el ‘Sistema Registral’, dentro del menú ‘Registro Tributario’ en la opción ‘F 420/D - Declaración de domicilios’, en ‘Tipo de Domicilio’ campo ‘Locales y Establecimientos’, el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes en caso que este sea modificado y/o habilitado.
3. Los comprobantes clase ‘E’ serán identificados mediante un código asignado e informado a la AFIP, bajo la leyenda ‘operaciones exportación’.
4. Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten (vgr. controladores fiscales, factura electrónica, impresión mediante la RG 100, sus modificatorias y complementarias).
5. La habilitación de los puntos de venta se realizará a través del sitio web http://www.afip.gob.ar, seleccionando la opción ‘ABM de Puntos de Venta’. También se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta”. Se reemplaza el antiguo formulario F. 446/C.
6. Los responsables inscriptos y los exentos en el IVA que en forma simultánea imprimen uno o más datos, que corresponde consignar en forma preimpresa, y emiten el comprobante (Autoimpresores) están obligados a suministrar la información conforme a lo previsto en el Título III de la RG 100.
7. Con relación a los controladores fiscales:
a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
b) Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.
8. Los sujetos que efectúen la impresión de remitos clase ‘X’ quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio comercial.
b) CUIT
c) Carácter que reviste respecto del IVA o, en su caso, de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).