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04 Mar

Bienes Personales: la AFIP ya definió los valores para la DDJJ anual

El fisco nacional dio a conocer los montos a considerar al momento de informar el patrimonio 2009. La resolución fija la valuación respecto a automóviles, pick-ups y motocicletas. También precisa las pautas a seguir a fin de declarar acciones, títulos públicos y activos en moneda extranjera.

Faltando poco más de mes y medio para el inicio de los vencimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya confeccionó el listado de los valores de referencia a tener en cuenta al momento de informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2009, tal como lo requiere el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La nueva resolución (AFIP) 2775 -aún no publicada en el Boletín Oficial- establece los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado. Para acceder al listado completo haga click aquí.

De esta manera, el fisco establece pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2009.

La nueva normativa presenta las tablas a utilizarse, ordenadas mediante los siguientes anexos:

  • Anexo I - Valor de los automotores.

  • Anexo II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

  • Anexo III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

  • Anexo IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

  • Anexo V - Detalle de entidades financieras.

Respecto a los automóviles, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “el valor de los autos es asignado por la AFIP en función de la información que le brinda la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por lo tanto, es el valor asegurable de los autos de acuerdo a la marca, modelo y año de fabricación”.

A modo de ejemplo, de acuerdo a los montos publicados por la AFIP, un Volkswagen Golf de tres puertas, fabricado en 2004, se valúa en $63.000. De igual manera, una coupe Mercedes Benz C 230, fabricada en 2003, alcanza los 106.400 pesos.

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Asimismo, un Fiat Palio 2008 -tres puertas- se valúa en $45.000 mientras que un Ford Focus fabricado en 2007 se ubica en $52.000. Si el vehículo a valuar es un Renault Clio -cinco puertas- fabricado en 2003, el valor a considerar es de 32.500 pesos.

A su vez, un Peugeot 207-tres puertas- fabricado en 2006 se eleva a 37.800 pesos.

Por otra parte, la norma próxima a oficializarse indica que la cotización de las acciones, varían de acuerdo a la empresa emisora y al tipo de acción de que se trate:

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Por ejemplo, respecto a Tenaris los valores individuales de la acción se ubican entre $14,95 y $80,20. En el caso de Central Puerto va desde los $1,29 a 5,90 pesos.

Por otra parte, a fin de cuantificar los activos en moneda extranjera, el fisco estableció el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2009 respecto al dólar, euro, libra esterlina, francos suizos y yenes, entre otros:

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Liquidación
A fin de efectuar la liquidación correspondiente al ejercicio 2009, se debe tener en cuenta el esquema legal vigente que establece la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no superen los 305.000 pesos.

Asimismo, rige el siguiente esquema progresivo de tasas del tributo:

  • Se alcanza con el 0,5% a las personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.

  • A partir de ese monto se aplica el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.

  • Rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.

  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Ante tal esquema, Domínguez, advirtió que el problema está dado por los saltos que se producen entre los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva. "Quien tiene bienes por $305.000 paga cero y quién tiene bienes por $ 305.001, paga $1525 anuales", advirtió.

Nuevos aplicativos
Complementariamente, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya publicó la resolución general (AFIP) 2770 que pone en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0. De esta manera, la AFIP ajustó las pautas que los particulares deberán tener en cuenta para la presentación anual conjunta.

Puntualmente, el flamante cuerpo normativo establece que a partir del 19 de marzo próximo –fecha de entrada en vigencia de la resolución citada anteriormente- las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

También se aclara que el renovado software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.

  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.

  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

En cuanto a la forma de presentación, la norma aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, agrega el texto de la norma próxima a publicarse.

Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:

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En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:

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Ganancia Mínima Presunta
Complementariamente, el fisco nacional ya dio a conocer la resolución general 2768 que perfecciona los pasos a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Respecto a la forma de presentación, la norma recientemente oficializada indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.

También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía.

En relación a la confección, el nuevo software implementa las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora un apartado, que facilita la declaración, de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.

  • También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.

  • Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

De esta manera, la AFIP estableció las nuevas reglas de juego para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias y Bienes Personales.

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