Los bares y restaurantes del país están pasando por un momento complicado. Lo llamativo es que el inconveniente que deben afrontar, lejos de ser un tema de precios o de creatividad a la hora de armar el menú que van a ofrecerles a sus clientes, surge a la hora de emitir las facturas.
Las aguas están divididas entre los que entregan comprobantes del tipo "A" y los que, por el contrario, se niegan rotundamente a hacerlo, lo que hace que los comensales se tengan que conformar con uno del tipo "B", o "consumidor final".
En este último grupo se encuentran aquellos que adoptaron la nueva postura que tomó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, tal como anticipara iProfesional, fue comunicada a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra) a través de la nota 84/14.
El organismo de recaudación remarcó en la misiva que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras actividades) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.
De esta manera, ya resulta habitual encontrar locales con amplios carteles colocados en la entrada o cerca de la caja registradora donde informan esta "nueva" postura. Incluso, algunos hicieron que sus mozos directamente no le consulten a los comensales el tipo de factura a emitir para así evitar su enojo.
No obstante, en la vereda de enfrente, un pequeño grupo de empresarios gastronómicos que conversó con este medio explicó que no existe una normativa en concreto que les imposibilite emitir estos comprobantes.
Por caso, el dueño de un importante restaurant de Recoleta que prefirió el off the record, sostuvo que "cuando la resolución establezca los plazos a partir los cuales esté prohibido entregar facturas 'A', nosotros empezaremos a cumplir con ella. No vamos a ir contra la reglamentación actual, ya que la norma no dice en ningún lado que está impedido hacerlo".
Y agregó: "Hasta ahora la ley es clara: los que no deben computar el crédito fiscal de esos comprobantes son los clientes. Son ellos los responsables de sus actos".
En definitiva, tal como explicaron varios empresarios del sector, "el principal problema es que, al no existir ninguna norma nueva que indique la obligatoriedad de emitir facturas 'B', es difícil explicarles a los clientes que siguen pidiendo las del tipo 'A', que esto no corresponde y que termina en un conflicto innecesario".
Y, por otra parte, destacaron "que al no ser claro que todos los lugares van a respetar la nueva normativa, se produce una competencia desleal que provoca que quien no hace factura 'A' pierda la venta en beneficio del que sí la hace".
Por este motivo, el organismo de recaudación está ultimando los detalles de una nueva normativa -a la que tuvo acceso iProfesional- que intentará traer claridad a la hora de que los bares y restaurantes deban emitir comprobantes.
La norma por dentro
Tal como pudo averiguar este medio, el texto que será publicado en los próximos días en el Boletín Oficial establece un nuevo procedimiento para aquellos que soliciten en los bares y restaurantes facturas "A".
La flamante resolución general, que entraría en vigencia a principios de septiembre, fijará un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores.
Aquellos que celebren un almuerzo o una cena de trabajo, a la hora de pedir factura "A", deberán completar y firmar un formulario a modo de declaración jurada.
También, esta obligación recaerá sobre quienes pidan dicho comprobante en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen.
Del mismo modo deberán hacerlo los locatarios o prestatarios que sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios que adquieren (por ejemplo, un servicio de comida para los empleados de un restaurante).
Según el texto de la normativa, en el mencionado formulario se deberá identificar quién es el solicitante (es decir, si se trata del titular, presidente o empleado de la firma) y se tendrá que especificar "el motivo de la excepción invocada".
También aclara que "el emisor (bar o restaurante) podrá optar por hacer esas facturas 'A' en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo".
Por último, es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.
Actas de infracción y quejas
Otra de las fuertes polémicas que generó la noticia entre los restaurantes y bares fue la posibilidad de recibir una sanción por emitir un comprobante del tipo "A" a quienes no pueden computar el crédito fiscal.
Al respecto, desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), el vicepresidente a cargo del Departamento Tributario, Rafael Miranda, aseguró que "si bien se labraron actas de infracción ante esta situación, no hemos tomado conocimiento de que se haya efectivizado alguna sanción".
El especialista explicó que esto generó mucha preocupación y, hasta en algunos casos, llevó a que algunos negocios gastronómicos decidieran evitar rotundamente la emisión de la factura "A", sin importar si se trataba de algunos de los casos permitidos que están contemplados en la ley.
Por este motivo, recordó que "hasta que no se publique la nueva resolución prometida por AFIP, en la que se exigirá al cliente que manifieste en carácter de declaración jurada cuál es la excepción por la cual solicita la emisión de un comprobante 'A', no existe ningún cambio en la normativa que implique claramente modificar la operatoria actual".
Por último, destacó que las conversaciones que realizó la Federación con funcionarios del organismo de recaudación fueron muy productivas y que, según las estimaciones oficiales, la flamante medida ya estaría operativa desde el 1 de septiembre próximo.
Cuestiones controvertidas
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que "poner un límite formal a la operatoria de facturación de quien emite los comprobantes implica trasladar, por parte del fisco, la carga administrativa de las facultades de control y fiscalización que le son propias e indelegables".
El especialista sostuvo que este tipo de normativas desnaturaliza los roles de los responsables inscriptos, consumidores finales y sujetos exentos y aclaró que "puede generar el efecto adverso, impidiendo identificar las erogaciones en materia del Impuesto a las Ganancias, para el cual no existe ningún tipo de limitación al respecto".
Por otra parte, recordó que "el efecto sobre la identificación confusa del sujeto prestatario de los servicios en cuestión, desvirtúa la naturaleza de los distintos actores frente a impuestos provinciales, regímenes de retención y percepción (nacionales y provinciales), y hasta el propio desempeño comercial".
Para Sasovsky, este tipo de normas "resultan anacrónicas", más teniendo en cuenta "el avance tecnológico que existe para determinar la verdadera capacidad económica de los contribuyentes en la realización de los distintos hechos imponibles".
"Este tipo de medidas obstruyen la posibilidad de imaginar un esquema tributario que respete las garantías y derechos de los contribuyentes y que lo haga realmente más equitativo y justo. Los avances en determinados temas se ven opacados por este tipo de medidas sin sentido, cuyos efectos finales resultan inciertos", concluyó.