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08 Ago

Monotributo: AFIP apunta a recategorización con datos de consumos con tarjetas, compra de dólares y viajes

Durante el próximo mes vence el plazo para que cumplan con el régimen cuatrimestral destinado a que pongan al día su situación fiscal. Complementariamente, finaliza el período para informar los consumos de las escalas más altas

El próximo mes vencerán dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a las categorías más altas del régimen simplificado.

La primera consiste en actualizar la situación tributaria -y el respectivo monto a pagar- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

Asimismo, antes de que concluya septiembre, los pequeños contribuyentes de las categorías más altas deberán informar el consumo eléctrico y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre del año.

Los datos declarados serán confrontados por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas almacenados en la base de la AFIP. 

Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios y las declaraciones patrimoniales.

Con relación a los ítems que evaluará el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, vale remarcar que los viajes y gastos realizados fuera del país, y sobre todo, la compra de dólares potenciarán la próxima recategorización.

Esto es así ya que el fisco nacional tomó la decisión de avanzar sobre aquellos que se ubican en los escalones más bajos y que, por ejemplo, hayan realizado salidas al exterior o comprado divisas en los últimos meses.

Idéntica situación se dará respecto de los consumos con tarjeta de crédito y movimientos bancarios. Las autoridades tributarias confrontarán los datos recabados e intimarán a quienes presenten inconsistencias.

Compra de dólares: la polémica
Según pudo confirmar iProfesional,para la próxima recategorización, el fisco pondrá la mira sobre los monotributistas que compraron dólares para ahorro en el segundo semestre del año.

La adquisición de moneda extranjera volvió a generar polémica al conocerse que en julio pasado se cerró la canilla de "dólares ahorro" para los pequeños contribuyentes. En efecto, el economista Ariel Setton reveló que la entidad redujo en 99,5% la cantidad de autorizaciones para quienes están inscriptos en el Régimen Simplificado.

"De autorizar 16.500 operaciones de monotributistas promedio por mes, en julio ese valor cayó a 86", indicó. 

Además, el economista detalló que de "autorizar u$s6 millones promedio por mes", en julio la AFIP apenas liberó u$s26.000 a monotributistas.

Al respecto, desde la AFIP explicaron que el endurecimiento del cepo surgió de cruce de datos, que arrojó que "una gran cantidad de solicitantes extinguieron su capacidad de ahorro para obtener la validación que les permita comprar dólares".

De acuerdo con los registros, el 71% de los pequeños contribuyentes que habían efectivizado adquisiciones de billetes verdes durante el primer semestre "no alcanzan el mínimo de ingresos anuales disponibles" para la operación.

En tanto, el 21% registra mora con el pago de las cuotas del régimen simplificado.

Asimismo, desde el organismo advirtieron que los monotributistas que se recategorizan para demostrar mayor capacidad de ingresos para adquirir divisas deben "demostrar un mínimo de permanencia" para verificar la nueva categoría. Este plazo es de unos seis meses.

La condición que tienen que cumplir quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para poder comprar dólares de manera legal es que arrojen un ingreso mensual equivalente a dos salarios mínimos ($7.200).

“El ingreso bruto declarado se compone del gasto operativo, del gasto personal y del ahorro. Este último margen se achica si los gastos del monotributista suben”, argumentaron desde la AFIP.

Contra el enanismo fiscal
A fin de potenciar la depuración del padrón de monotributistas, el fisco cuenta con una reformulada reglamentación que permite excluir a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Que se adquieran bienes o se realicen gastos por un importe igual o superior a los máximos admitidos para la categoría en la que estén encuadrados. 
  • Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a aquellos que facturan o realizan erogaciones en exceso.

Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $200.000 para profesionales y de $300.000 para el resto de las actividades).

En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que eroguen más de $6.666 mensuales.

Concretamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este tope equivale al 40% de los ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. 

El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó que a través del castigo "la AFIP busca evitar que los pequeños contribuyentes de las escalas más altas evadan".

"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le posibilita al fisco efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el especialista. 

Y concluyó: "Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen o debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado".

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