A partir del 1° de agosto, los prestadores de servicios profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán comenzar a emitir obligatoriamente factura electrónica, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este requisito ya se encontraba vigente desde hace tres años para la venta de servicios con monotributo categoría H y L, que facturan entre $240.001 y $600.000 al año.
Los profesionales enrolados en el Monotributo que facturan entre $240.001 anuales (categoría H) y $600.000 (categoría L) emiten comprobantes electrónicos desde 2011.
La ampliación de la medida rige para la emisión de documentos "A" y "B" que sean facturas, notas de crédito y débito originales. La obligación no incluirá a facturaciones por consumidor final.
Los profesionales dentro del régimen IVA alcanzados desde agosto son de los rubros: reparación y mantenimiento de maquinarias; consultores en informática y software; agencias de noticias y servicios de información; servicios jurídicos y notariales; contabilidad, auditoría y asesoría fiscal; gerenciamiento de empresas; asesoramiento, dirección y gestión empresarial; servicios relacionados con la construcción; servicios geológicos; servicios de electrónica y telecomunicaciones; arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnico; publicidad; estudios de mercado y encuestas; obtención y dotación de personal; transporte de caudales; seguridad e investigación; limpieza general de edificios; servicios de envase y empaque; y servicios empresariales en general.