Con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en la mano, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará el cruce de datos de accionistas y directores de empresas valiéndose de un reformulado sistema online.
El mismo es el que las compañías deben usar para cumplir con la obligación de informar cambios de autoridades y modificaciones en el paquete accionario durante el año.
En este sentido, vale destacar que la herramienta online también permite seguir de cerca las transferencias de títulos valores, entre otros aspectos relevantes.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se nutrirá con los datos que surjan de los servicios informáticos denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias".
La avanzada
Esta vez el fisco se focaliza en las transferencias de las acciones; la composición societaria; la nómina de autoridades, representantes y órganos de control; entre otras operaciones.
Según explicó a iProfesional el consultor tributario Alberto Romero, "antes, los empresarios informaban una 'foto' de la composición societaria al 31 de diciembre del año pasado. Pero ahora, no sólo deben comunicar la 'foto' de la composición accionaria, sino también la 'película'".
Así, "los responsables cuentan con sólo diez días hábiles para declarar cualquier cambio en el paquete accionario y determinadas operaciones que resultan relevantes para el fisco nacional", puntualizó Romero.
Cómo es el seguimiento online de los cambios accionarios
En primer término, el régimen se encarga de la "foto", tal como indicó el experto. Para ello, reformuló la obligación de brindar los datos anualmente.
De esta forma, de acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas, sociedades, asociaciones y fundaciones, deberán dar un detalle sobre:
- Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente de cada organización.
- Las sociedades, empresas o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicadas o ubicadas en el exterior que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación societaria.
- Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
- Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
- Los apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del reformulado régimen.
- El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Respecto a los accionistas, se debe precisar:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
- De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas.
- Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
- Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones.
En tanto, la "película" se subdivide en dos episodios:
- El régimen online de registración de operaciones.
- El régimen online de actualización de autoridades societarias.
En lo que respecta al primer caso, se deben declarar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
- Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior.
- Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando, a partir de las mismas, se produzca una modificación en el control societario.
En cuanto al plazo para informarlas, la AFIP estableció que la registración deberá ser efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.
Complementariamente, las empresas deberán proporcionar -durante los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- los siguientes datos:
- Apellido y nombres, CUIT, CUIL y domicilio en el país, de corresponder.
- Fecha de inicio y cese del mandato.
- Fecha del acto resolutorio de designación.
- Plazos y condiciones particulares.
Autónomos
Complementariamente, la AFIP lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los directores de empresas para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de siete años.
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a los ejecutivos se están instrumentando a través de fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados", asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos. (Lea más: A días de la recategorización, la AFIP pone la mira sobre los directores de empresas que evaden autónomos)