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03 Jun

Autónomos afrontan una nueva recategorización bajo límites desactualizados

Quienes realicen actividades de forma independiente deben poner al día su situación ante la AFIP en base a parámetros que llevan más de siete años sin ajustarse. Expertos explican las claves a tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma con la obligación

Los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.

Para facilitar la tarea, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que posibilita simular el trámite que deberán realizar.

Éste permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo con los datos que cargue. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo con la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período proporcionado corresponde al inicio de actividad.

Luego, tendrán que suministrar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo. 
  • Los provenientes de locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se deberá consignar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Los más perjudicados
Entre los más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.

Esto es así, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2013 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual.

Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el fisco sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos".

No obstante, tributaristas consultados por iProfesional, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que "no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".

"Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", explicaron los especialistas.

Otro inconveniente se presenta debido a que los autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Esto podría generar reclamos e inequidades ya que es común que los independientes presenten saltos en su monto facturado.

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