La Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones comerciales y financieras, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), a través de la resolución 84/ 2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La UIF destacó que "la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".
La resolución, que comenzará a regir a partir del 1° de julio, actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros.
"Los cambios responden a la necesidad de efectuar una puesta al día de los montos establecidos desde el dictado de la resolución UIF 50/2022 para una prevención eficaz del LA/FT, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el GAFI", precisó el organismo.
En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
Otras medidas de la UIF
ace pocos días, la Unidad de Información Financiera (UIF) adoptó una nueva reglamentación respecto de los sujetos obligados de proveerle información en el sector del mercado de capitales, con el objetivo de alinear la normativa a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Lo hizo a través de la Resolución UIF 78/2023 publicada en el Boletín Oficial que, cuando entre en vigencia el próximo 1 de julio, derogará la la Resolución 21/2018.
El lapso de tiempo está dirigido para que los sujetos obligados readecuen o ajusten sus sistemas de prevención de lavado al igual que sus políticas, procedimientos y controles internos.
Esta modificación de la normativa apunta contra los Fondos Comunes de Inversión: "respecto de las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva, serán considerados CLIENTES los tenedores de cuotapartes de fondos comunes de inversión y/o de valores representativos de deuda fidunciaria (VRD) y/o certificados de participación en fideicomisos financieros", expresa el texto en BO.
En tanto, no se consideran Sujetos Obligados aquellos Agentes Registrados bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación "siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esa Comisión"; y n ofrezcan servicios de intermediación, ni apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos".