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14 Feb

Lavado de dinero: apuntan a clientes bancarios que muevan $500.000 al año

La UIF pone la mira sobre las empresas y particulares que muevan más de $41.666 al mes. Deberán presentar una declaración jurada en donde se detalle el origen de los fondos. Las entidades financieras sólo contarán con un mes para reportar las operaciones sospechosas.

En un nuevo paso en busca de reforzar los controles contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF) ahora apunta sobre los bancos y en particular pone la mira sobre los clientes que mueven más de $500.000 al año.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución 37/2011 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder a la nota haga clic aquí.

Complementariamente, la nueva norma establece que las entidades financieras tendrán sólo un mes (antes tenían tres) para informar las operaciones sospechosas de lavado de dinero que se realizan entre sus clientes.

Para ello, los bancos contarán con seis meses para adecuar sus sistemas informáticos antes de tener que cumplir con el nuevo plazo.

Además, los clientes que realicen operaciones por un monto mayor a los $500.000 anuales deberán presentar una declaración jurada en donde se detalle el origen de los fondos.

Asimismo, tendrán que brindar toda la información necesaria para que la entidad financiera confeccione el legajo en donde se manifieste la situación patrimonial y financiera del cliente.

En la normativa anterior, el monto estaba establecido en u$s30.000 por operación, y recaía sólo sobre los clientes ocasionales. Por otra parte, la UIF sólo tenía atribución para sancionar y multar en el caso de que detectara la operación in situ.

Esta avanzada se suma a la nueva obligación que tienen los operadores bursátiles de informar las operaciones superiores a 40.000 pesos.

Sociedades de capitalización y ahorro

La UIF también ajustó los controles contra el lavado de dinero que deben cumplir las sociedades de capitalización y ahorro.

 

La medida se dio a conocer a través de la resolución 34/2011. Para acceder a la norma haga clic aquí.

 

Puntualmente, la norma apunta sobre "las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro,
de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros".

Complementariamente, la norma exige que las sociedades de capitalización y ahorro cumplan con los siguientes requisitos:

  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención
    de lavado de activos y financiación del terrorismo, que deberá observar las particularidades
    de su actividad.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • La implementación de auditorías periódicas.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones
    sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del
    sujeto obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención
    de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • La implementación de medidas que les permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente
    las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales
    como software que les permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles
    operaciones sospechosas.

De esta manera, el Gobierno da un paso más en la política de reforzar los controles contra el lavado de dinero.

 

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