El Banco Central de la República Argentina, a través de su Comunicación Nº 5122 dirigido a las entidades financieras, estableció el monto máximo a otorgar en monedas a requerimiento del público en general.
El comunicado indica lo siguiente:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que este Banco Central ha dispuesto, con vigencia a partir de la fecha, sustituir el punto 3.2.6. de la Sección 3 de las normas sobre “Circulación Monetaria” por el siguiente:
“3.2.6. Aplicación de sanciones. Las entidades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires que no suministren hasta un monto de $ 200.- (pesos doscientos) en monedas a requerimiento del público en general, sea o no cliente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario.
Idéntico tratamiento recibirán aquellas que se encuentren en el interior del país, para las cuales la obligación ascenderá a $ 100.- (pesos cien) por el término de 30 días, a contar desde el momento de la publicación de esta medida. Una vez pasada dicha fecha se elevará a $ 200.- (pesos doscientos).”