Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicaron cómo funcionan los flamantes recargos al dólar ahorro y gastos con tarjeta.
Las precisiones se dieron a conocer a través de la publicación de la resolución general 3.822 en el Boletín Oficial.
Si se retiran antes del vencimiento los dólares ahorro depositados a un año en el banco (por los cuales no se pagó el recargo), se aplica entonces la percepción del 20% de la AFIP. Se efectuará al momento del retiro de los dólares, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del retiro. Luego podrán ser compensados con Ganancias o Bienes Personales o pedir su devolución en una cuenta bancaria si no tributa esos impuestos.
Respecto a las compras con tarjetas de crédito, las operaciones que se encuentran en las liquidaciones de tarjetas de crédito posteriores al 17 de diciembre ya no están alcanzadas por la percepción del 35%. Pero al momento de pagarlas, los gastos con tarjeta en dólares se liquidan en pesos al nuevo valor del dólar libre.
En tanto, las compras con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero no se modificaron. Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se debe generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Hay que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.
En relación a la recuperación o compensación del 20 o 35% ya retenido, sigue vigente el mecanismo de devolución o compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. Para estos casos, hay que llenar on-line el formulario correspondiente por el sistema SIRADIG. En el caso de Ganancias hay que enviarlo al empleador para que deduzca del impuesto los recargos que se hayan pagado.
A su vez, la compra de pasajes o de paquetes de turismo al extranjero que se hagan en efectivo a través de agencias de turismo pagará un recargo del 5%. Se aplica tanto para los pagos en pesos como en dólares u otra moneda extranjera. La retención del recargo y su transferencia a la AFIP está a cargo de las compañías de transporte o de turismo. Por ser una percepción puede ser tomado como pago a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales.
Si las personas están no alcanzadas por Ganancias o Bienes Personales, sea porque ganan menos que el mínimo no imponible, o porque sean monotributistas, y tampoco tienen un patrimonio que los obligue a pagar Bienes Personales, esos contribuyentes deben hacer la solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.