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14 May

El BCRA dictó la norma para que bancos informen a clientes extranjeros

La AFIP confirmó que la única posibilidad para que los bancos pudieran comenzar a enviar información a los Estados Unidos, y evitar así las penalidades económicas de Facta sin violar la ley local, es firmar un acuerdo con reciprocidad

El Banco Central emitió la norma que obliga a los bancos a identificar a los titulares de cuentas de no residentes en el país y estipuló cómo deberán ser los legajos de esos clientes. Esto se hace para preparar el terreno en forma temprana a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (Facta según sus siglas en inglés) y a acuerdos multilaterales de OCDE sobre intercambio automático de información tributaria.

La Comunicación “A” 5581 publicada antenoche en la página de Internet del BCRA fue dictada “en el marco del compromiso” de Argentina con la firma de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” de la OCDE.

El país, indica la Comunicación, está preparado “para implementar tempranamente el nuevo estándar” de intercambio de información de la OCDE, adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización del pasado 6 de mayo.

También hace referencia a “las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” - Fatca) de los Estados Unidos”.

En ese marco afirma que “las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar”. Luego puntualiza los datos que deben contener los legajos para personas físicas y empresas.

Y reafirma que las entidades financieras deberán cumplir con el secreto bancario y la ley de habeas data.

“La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo con el régimen que establezca”, agrega el BCRA.

Ante versiones sobre la posibilidad de que el país firme un acuerdo de intercambio de datos en el marco de Facta (IGA según sus siglas en inglés) que no implique reciprocidad de los Estados Unidos con la Argentina, El Cronista consultó a fuentes oficiales que indicaron que “nada está confirmado”.

La AFIP viene afirmando que la única posibilidad para que los bancos pudieran comenzar a enviar información a los Estados Unidos, y evitar así las penalidades económicas de Facta sin violar la ley local, es firmar un IGA con reciprocidad.

Según explicó Marcos Torassa, del estudio del mismo nombre, eso es imposible hoy, porque la ley interna norteamericana no lo permite. Se requeriría la preexistencia de un acuerdo de intercambio bilateral de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición entre los dos fiscos. 

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, viene apostando a lograr el acuerdo de intercambio bilateral, pero los plazos de Facta se acercan y ya no hay tiempo de firmarlo –la primera entrega de información es en 2015– y que lo aprueben los Congresos, por lo que el mercado apuesta a un IGA sin reciprocidad como primera etapa de tratativas más amplias.

Otra posibilidad es en el marco de la Convención de la OCDE para el intercambio de información, pero el presidente Obama no logra que el Capito lio le ratifique un Protocolo de 2010, y Estados Unidos está fuera de ese paraguas.

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