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11 Nov

Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de octubre Destacado

El Ministerio de Trabajo lo hizo a través de la Resolución 698/2021 que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en octubre último.

Lo hizo a través de la Resolución 698/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 12.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales.

Por otra parte, el Comité destacó que "a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre".

En este marco, consideró que es preciso "realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre".

Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 66,6% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 70,4% en agosto) y a 108,3% para los efectores de salud (era del 113%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

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