El 1 de octubre de 2010, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) aprobó el Proyecto N° 21 de Resolución Técnica que se denominó "Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 17 - Introducción del modelo de revaluación de activos".
En los considerandos del mismo, entre otras cosas, se menciona que la resolución técnica 17 considera al modelo de costo como el único para la medición periódica de los elementos integrantes de los bienes de uso y de las inversiones en bienes de naturaleza similar, con excepción de los activos biológicos.
Se señala también que la RT N° 26 adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en forma obligatoria para determinados entes y optativa para el resto de las entidades, y que las mismas incluyen un modelo de revaluación opcional para los elementos integrantes de bienes de uso (propiedades, planta y equipo) y activos intangibles, y un modelo de valor razonable para las propiedades de inversión.
La Junta estableció un período de consulta (que venció el pasado 7 de febrero) y recomendó a la Comisión Especial de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe sobre el proyecto, con ejemplos de aplicación y aclaraciones para "colaborar en el análisis del proyecto".
En cumplimiento de lo resuelto, se publicó, en el sitio de la Facpce, el informe sobre el mismo y del cual se enuncian a continuación las principales características.
Modelo de revaluación
Con posterioridad a su reconocimiento como activos de los bienes de uso y las inversiones de bienes de naturaleza similar, excepto activos biológicos (en adelante Buibns), se podrán contabilizar por su valor revaluado.
Para ello, las entidades podrán optar por el modelo de revaluación o continuar con el modelo de costo vigente en la actualidad.
El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación. Entendiendo como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua.
Determinación de valores revaluados
Se determinan distintos tratamientos según las características de los bienes motivo de la revaluación:
- Bienes en los que existe un mercado activo en su condición actual.
- Bienes para los que no hay un mercado activo en su condición actual, pero existe dicho mercado activo para bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio.
- Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en los puntos anteriores.
Si la entidad que resuelve el uso del modelo de revaluación tiene la posibilidad de determinar los valores razonables de los elementos integrantes de las clases de bienes para las cuales tal modelo fue adoptado, no se requiere que se cuente con un informe de valuador externo.
Las mediciones de los valores razonables las pueden hacer funcionarios de la entidad en tanto tengan los conocimientos y dispongan de la información para hacerlo.
Tratamiento uniforme de clases de Buibns
Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los Buibns, debe aplicarse el mismo modelo a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos dentro de cada rubro.
Una clase de elementos pertenecientes a éstos es el conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de la entidad. Por ejemplo: terrenos, terrenos y edificios, maquinaria, instalaciones, muebles y útiles, rodados, etc.
Contabilización de la revaluación
Cuando se incremente el importe contable de elementos integrantes como consecuencia de una revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte ese criterio, tal aumento se acreditará directamente a una cuenta que se denominará "Saldo por revaluación", integrante del patrimonio neto, que se expondrá bajo "Resultados acumulados", en el rubro "Resultados diferidos".
Tratamiento del Saldo por revaluación
El "Saldo por revaluación" de un elemento de Buibns, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a "Resultados no asignados" cuando se produzca la baja de ese elemento.
Una parte del mismo podrá ser transferida a medida que el activo sea consumido por la entidad. En este caso, el importe a transferir del "Saldo por revaluación" será igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado y la depreciación que se hubiera computado sobre la base de su costo original.
Es decir, que este último puede desafectarse en función del consumo de los bienes (sobre la base de su depreciación contable) o en el momento de su baja del activo, pero siempre contra resultados no asignados.
El "Saldo por revaluación" no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal.
Efecto de la revaluación sobre el Impuesto a las Ganancias
Los efectos de la revaluación de Buibns sobre el Impuesto a las Ganancias, al originar o modificar las diferencias del valor contable y la base impositiva, se contabilizarán y expondrán de acuerdo con el método del impuesto diferido.
Comentario final
Se estima que el proyecto se aprobará como resolución técnica, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012.
Oscar López
Asesor Técnico del Área de Normas Contables y de Auditoría -
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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