La AFIP puso en vigencia un nuevo instrumento que complicará la vida de los supermercados, al no permitirles ajustar las cuentas corrientes de sus proveedores como hacían hasta ahora.
Se trata de las nuevas normas sobre notas de débito y de crédito, que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 de AFIP sólo podrán ser emitidas por el vendedor.
Las notas de débito y de crédito se utilizan para ajustar el precio de la venta cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones no previstas en la factura original.
En los supermercados, empresas de salud, distribuidores de bebidas y comidas, entre otras actividades, eran estas compañías las que emitían los ajustes al proveedor mediante notas de débito o de crédito, explicó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.
Como esta es la práctica habitual, ahora estas empresas tendrán que modificar todos los sistemas y la contabilidad en la relación entre clientes y proveedores, enfatizó Passarelli.
Y así, además, los supermercados perderán poder para ajustar la cuenta corriente de miles de monotributistas.
Con esta disposición, la AFIP busca erradicar una costumbre que se verifica en determinadas actividades en las cuales el comprador emite notas de débito para ajustar la cuenta corriente que tiene con el vendedor, en lugar de esperar las notas de crédito emitidas por aquel, evitando así la duplicidad de comprobantes por un mismo descuento, remarcó Hugo Benítez, de PwC Argentina.
Otro aspecto sumamente relevante que surge de la normativa es que las notas de débito y/o crédito sólo podrán emitirse en concepto de ajuste de operaciones originarias. La consecuencia de esta modificación es que, según la interpretación fiscal, ya no podrán emitirse estos comprobantes por ajustes de cheques rechazados, recupero de gastos, entre otras operaciones que al día de hoy constituyen una práctica habitual en el mercado, puntualizó Benítez.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original.
"La intención de la AFIP en este aspecto es reducir la cantidad de comprobantes emitidos en el supuesto de que se conozca el importe del descuento o bonificación al momento de emisión del comprobante", indicó Benítez.
Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, el instrumento deberá identificar individualmente a la factura que ajusta, precisó Benítez.
Además, la medida es importante para la AFIP en puesta en funcionamiento del Libro IVA digital, cuya implementación se está haciendo en forma gradual y se prevé que esté plenamente vigente para todos los responsables inscriptos en IVA entre los meses de agosto y septiembre próximos, dijo Benítez.
E, incluso, avanzó el especialista, hacia el IVA pro forma, por el que los contribuyentes podrán obtener la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto, incluyendo también las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP. Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, que se consideren pertinentes.
Las diez claves del instrumento
Carlos Roca, del estudio Carlos Roca Consultores Tributarios y Auditores, enumeró las diez claves del nuevo instrumento que entró en vigencia el 1 de julio:
1. ¿Quién debe emitir las notas de debido o de crédito?
Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito.
2. ¿Por qué conceptos?
En concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.
3. ¿Debe existir una factura emitida previamente?
Sí, siempre deben encontrarse relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
4. ¿En qué casos no correspondería la emisión de la ND/NC?
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
5. ¿Puedo emitir la ND/NC a otro sujeto que no sea el receptor original de la factura?
No, serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad.
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6. ¿Qué se debe indicar en las ND/NC?
Se debe consignar el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
7. ¿Qué sucede cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado?
La nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
8. ¿Existe algún plazo límite para emitir las NC/ND?
Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
9. ¿Qué sucede si los sistemas no están adecuados para la emisión de las ND/NC?
Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
La novedad sobre la habilitación de campos específicos será publicada en los micrositios correspondientes a los regímenes de facturación disponibles en el sitio web de la AFIP.
10. ¿Qué sucede con las pymes alcanzadas por el Régimen de "Factura de Crédito Electrónica?
Se aplicará idéntico tratamiento cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen. Cuando se trate de operaciones documentadas con anterioridad 1° de Julio de 2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.