Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“Mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1ero. de la
ley 25.730:
1. Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes
o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo
Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes
disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos
- Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los
cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas
con el rechazo de cheques.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA