16 May

Testaferros: último mes o se cae el blanqueo de capitales

El último Blanqueo de Capitales traía una posibilidad más que interesante: eliminar a los testaferros y prestanombres, declarando los bienes en cabeza de los verdaderos dueños, terminando así con todas estas simulaciones y ocultaciones maliciosas de tantos años

El último Blanqueo de Capitales, con el cual se sinceraron más de u$s116.800 millones, traía una posibilidad más que interesante: eliminar a los testaferros y prestanombres, declarando los bienes en cabeza de los verdaderos dueños, terminando así con todas estas simulaciones y ocultaciones maliciosas de tantos años.

Esta opción fue sumamente exitosa, por el amplio alcance que tenía. Prácticamente no había restricción alguna y, por sobre todo, al momento de hacer el Blanqueo, no había que presentarle a la AFIP ningún documento que pruebe que los bienes eran propiedad de la persona que estaba blanqueando (para eliminar, así, a los supuestos testaferros del medio).

A raíz de ello, muchos aprovecharon, por ejemplo, para encarar planificaciones familiares anticipadas (declarando los bienes a nombre de los hijos, nietos, etc.) y, de esa manera, evitar procesos sucesorios en el futuro.

Más aún, con el rumor que se corría por aquel entonces en relación a la creación del Impuesto a la Herencia (y la eliminación del Impuesto sobre los Bienes Personales).

Ahora bien, todas las personas que hicieron uso de esta opción, no deben olvidarse de una obligación esencial para que el Blanqueo sea exitoso y no se “caiga”: a la fecha del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2017, dichos bienes deben figurar a nombre de la persona que los blanqueó.

En otras palabras, antes del 11 / 13 de junio (dependiendo la CUIT de cada persona), los bienes blanqueados deben figurar a nombre del verdadero titular, o se perderán todos los beneficios del Blanqueo.

Esto último es fundamental que lo remarquemos: en caso que la persona incumpla con esta condición (es decir, traspasar los bienes a su nombre), perderá el Blanqueo para todos los bienes que haya sincerado. No solamente por el bien o los bienes que no se hayan traspasado a su nombre en tiempo y forma, sino que el blanqueo cae en su totalidad.

En este punto, vale recordar las altas multas que podría cobrar AFIP en caso que se caiga el Blanqueo: Aproximadamente, tenemos un 60% de capital (35% de Ganancias, 21% de IVA y 6% de Bienes Personales). A ello habría que sumarle los intereses (3% mensual) y la multa por omisión (otro 60%) o hasta multa por defraudación (que puede ir hasta el 360%).

Por lo cual, aquellos que incumplan con esta obligación, fácilmente podrán perder todos los bienes que hayan sincerado y más (recordemos que AFIP podría intentar aplicar la Ley Penal Tributaria y/o la Ley Penal Cambiaria).

Aquellos que aún no hayan encarado el cambio de titularidad de los bienes blanqueados, deben recordar que, el cambio de titularidad será no oneroso, por lo cual no generará impuesto alguno y quedarán eximidos de los regímenes de información establecidos por la AFIP (por ejemplo, el COTI).

En ese sentido, el escribano solamente debería cobrar sus honorarios y gastos protocolares, pero no debería cobrar ningún impuesto al momento de hacer la escritura (impuesto de sellos, por ejemplo).

Por el contrario, aquellos que Blanquearon bienes pertenecientes a sociedades, asociaciones, trusts, etc. del exterior, cabe recordar que esta condición no les aplica, es decir, no están obligados a transferir los bienes a nombre de las personas que blanquearon (accionistas, titulares, etc.). Esto solamente aplica para bienes situados en el país.

De esta manera, se da la interesante particularidad de que, en el exterior se pueden mantener dichas estructuras (sociedades, trusts, etc.) sin ningún tipo de cambio y, en el país, se declaran los bienes a la AFIP como si dicha estructura no existiera (directamente a nombre de la persona humana).

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