En la declaración de Impuesto a las Ganancias posterior al blanqueo habrá que tener en cuenta que los bienes no se considerarán en poder del sujeto o empresa desde el momento de la exteriorización sino desde la vigencia de la ley, el 22 de julio de 2016. Sobre todo en el caso de los inmuebles, que seguramente se sincerarán lo más cerca posible del 31 de marzo de 2017 porque el impuesto no cambia, esto provocará una asimetría entre el balance contable de las sociedades y el impositivo, debido que estos bienes tendrán que incluirse mediante una rectificativa en la declaración jurada de 2016 y no en la de 2017.
Esto se producirá para los inmuebles que se blanqueen con el pago del impuesto de 5% después de diciembre próximo pero también para todo tipo de bienes que lo hagan mediante la compra de bonos Global o Bonar 17, ya que esto permitirá mantener el impuesto en 10% y que no se encarezca a 15%.
Si ese inmueble daba una renta por alquileres, por ejemplo, deberá incorporarse en la declaración jurada de 2016. Para el caso de la persona humana no es más que una rectificativa. Pero para el caso de una sociedad, que suelen cerrar balances el 30 de junio, la preexistencia para el blanqueo es al 30 de junio de 2015 y deberán incorporar el bien en el balance que cierra el 20 de junio de 2016, pero lo harán en 2017, cuando el balance contable ya habrá cerrado, y se producirá una asimetría entre los fiscal y lo contable.
- Un punto conflictivo es si se puede deducir el impuesto especial del blanqueo del Impuesto a las Ganancias. El fisco en los Consejos Consultivos con la profesión contable dijo que no es deducible porque la Ley de Sinceramiento no lo prevé así. Sin embargo, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, opinó que esto será un conflicto que podrá llegar a la Justicia, porque "en realidad es un gasto en los términos del artículo 82 de La Ley del Impuesto a las Ganancias". El dinero de que se está hablando es muy importante porque si una persona humana, por ejemplo, blanquea u$s 1 millón, el impuesto especial hasta diciembre es de u$s 100.000, o sea más de $ 1,5 millones que podría dejar de pagar de Impuesto a las Ganancias. Esto no se aplica si lo blanqueado es un inmueble que se utilizará como casa habitación.
- En el caso de haberse acogido a la moratoria, también se generan gastos que se pagan en cuotas. ¿Son deducibles?, ¿cuándo?, se pregunta Rodríguez, y responde:
En Impuesto a las Ganancias, el ajuste que se incluye en moratoria no es deducible, porque el artículo 88 de la LIG indica que este impuesto no es deducible de sí mismo. Lo mismo ocurre con el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta
Pero sí son deducibles los intereses de la moratoria con el criterio de lo devengado, en el momento en que se está haciendo la moratoria.
En IVA, si hubo un ajuste de la AFIP, en el momento en que se determinó el ajuste, por ejemplo, 2016. Pero si es un avenimiento voluntario en el marco de una inspección, corre el criterio de lo devengado y será deducible en el período al que corresponde, por ejemplo 2012, y habrá que hacer una rectificativa para pedir la devolución de lo ya pagado al fisco.
- Otro aspecto a tener en cuenta es ¿cómo incorporar los bienes blanqueados en la declaración jurada de Ganancias de las personas humanas? Rodríguez explicó que se deben incluir como ganancia no gravada en la justificación patrimonial de 2016. Si se sinceran bienes que estaban a nombre de un testaferro, este personaje debe sacar el bien en la columna de salida de la justificación patrimonial.
- Bienes de cambio: para blanquear bienes de cambio hasta diciembre hay que pagar 10% de impuesto especial y después no se pueden tomar como inventario de inicio, por lo cual se paga en total 45%. Esta onerosidad puede llevar a algunos contribuyentes a tentarse con no blanquear. Pero Rodríguez opinó que los profesionales deberían alentar a exteriorizar igual estos bienes, porque si el sujeto sinceró una cuenta en Miami y después el fisco le detecta omisiones en mercaderías, se le cae todo el blanqueo. Las sociedades tienen más problemas, porque no pueden incorporarlos a los balances ya cerrados, pero el especialista aconsejó que deben blanquearlos igual.
- Ciertos créditos preexistentes que en realidad no es necesario declarar por las personas físicas hasta abril de 2017, y tendrán que hacerlo en esa fecha hasta 35%, podrían adelantarse con el blanqueo y pagar sólo 10%, sugirió Rodríguez. Sería el caso de los honorarios de un directorio de sociedad anónima que fueron votados en la Asamblea de marzo de 2016 y por lo tanto son preexistentes al 22 de julio, y por lo tanto tiene forma de justificarlos. También ocurre lo mismo, ya que se aplica el criterio de los devengado, aseguró, con un trabajo que terminó un arquitecto y que todavía no cobró o un juicio que finalizó un abogado.