02 Nov

Blanqueo, el día después: cómo queda cada impuesto

El texto de la ley 27.260 no otorga posibilidades para que el Poder Ejecutivo prorrogue el blanqueo más allá de esa fecha, para eso tendría que salir otra ley

El 31 de marzo del 2017, finaliza el Régimen de Exteriorización de activos y la Moratoria tributaria.

El texto de la ley 27.260 no otorga posibilidades para que el Poder Ejecutivo prorrogue el blanqueo más allá de esa fecha, para eso tendría que salir otra ley.

El tratamiento impositivo que tendrán los bienes que se exterioricen será, en algunos casos, diferente al que se aplica corrientemente año tras año.

Asimismo, habrá cambios en el impuesto patrimonial de Bienes Personales para los que no se incorporan al blanqueo.

Por otro lado, los que fueron definidos como contribuyentes cumplidores, en la medida que hayan realizado el trámite del beneficio que regirá hasta el 31 de marzo del año que viene, quedarán eximidos de pagar el tributo por tres años (2016, 2017 y 2018).

Lo que sí influirá para todos los casos, por ser un piso de valuación mínima de los inmuebles, es el fuerte incremento que tendrán los impuestos inmobiliarios (en CABA y Buenos Aires) que superarán con creces a la inflación proyectada por el presupuesto para el año 2017.

Asimismo, dos leyes introducen modificaciones en el controvertido Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, proponiéndose su eliminación a partir del año 2019 para todos sus contribuyentes.

Este impuesto injusto, creado en el año 1998, que grava el patrimonio de las empresas sin contemplar los pasivos, tiene poca vida. Habrá que ver si en sustitución del mismo se crea algún otro que grave esa manifestación de la capacidad contributiva que tienen los patrimonios de las empresas, como en su momento fue el impuesto a los capitales.

A continuación, se hace un detalle sobre cómo influirá cada impuesto en el futuro, una vez que las cosas vuelvan a ser normales y concluya casi una década de blanqueos. 

1. Contribuyentes que exteriorizan: 

- Los que declararon en el blanqueo inmuebles en el país o en el exterior tendrán que incorporar esos bienes en sus declaraciones juradas de Bienes Personales, al valor de mercado, que poseían al 22 de julio de 2016.

Este valor es notoriamente superior al que establece la ley del impuesto, que considera el de costo de adquisición o el valor fiscal el que sea mayor. Para determinar el valor de mercado deberá respaldarse el valor de plaza con cotizaciones inmobiliarias.

- Las personas que optaron por invertir en los títulos públicos, que prevé la ley 27.260, obtienen la exención de esas inversiones el Bienes Personales, por las tenencias de esos títulos al 31 de diciembre de 2016.  

- Los que declararon dinero en efectivo y realizaron el depósito hasta el 31 de marzo de 2017 o por un plazo no menor a seis meses, tendrán que esperar a que la AFIP determine si esas cuentas pagan o no Bienes Personales al 31 de diciembre.

La ley del impuesto establece que están exentos los depósitos en entidades financieras realizados a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central.

Por esa definición las cuentas corrientes no se encuentran comprendidas dentro de la excepción, habrá que ver entonces la definición que se toma para las “cuentas especiales” que se abran por el blanqueo de los activos.

- Los que incorporaron al blanqueo bienes (depósitos o inmuebles) que se encuentran registrados a nombre de sus  familiares, deberán realizar la transferencia registral de esos activos para sus declaraciones juradas que se presenten por el año 2017, con vencimiento en el año 2018.

A pesar de ello, deberán incorporar esos nuevos bienes que se exteriorizan en sus propias declaraciones patrimoniales de este año para pagar Bienes Personales.

Si fuera el caso que los bienes se encuentran a nombre de una sociedad del exterior no será necesario realizar la transferencia registral de los mismos a nombre de la persona que exterioriza. Las transferencias no tendrán costos fiscales, pero sí habrá que considerar los honorarios de los profesionales que intervengan en esas operaciones.   

- Si se blanquea un automóvil, adquirido anteriormente y que fue no declarado en Bienes Personales, tendrá que incorporarlo en la próxima declaración jurada del tributo.

El valor a considerar para ese bien es el que surja de la tabla que oportunamente publique la AFIP. Si el bien se encuentra amortizado, porque ya pasaron más de 5 años en el patrimonio, no debería afectar en el cálculo del impuesto, porque se informa en la declaración jurada como “amortizado”. 

- Los inmuebles que se adquieran utilizando los fondos que se encontraban depositados por haber sido blanqueados, tendrán que considerarse en Bienes Personales a su valor de costo o valuación fiscal el mayor; no al valor de mercado.

- Los automóviles que se compren con los fondos depositados en las cuentas especiales, se computarán en las próximas declaraciones juradas al valor de la tabla que publique la AFIP, en la fecha de presentación de la declaración jurada.

- Las sociedades que blanquean inventarios no podrán incorporarlos como existencias iniciales del año siguiente para el cálculo del costo de ventas. De esta forma, el verdadero costo del blanqueo que tienen estos bienes es del 45% (10% de la multa y el 35% correspondiente al Impuesto a las Ganancias).

- Los activos que exterioricen las empresas, a los efectos de incorporarlos en sus próximas declaraciones patrimoniales, tendrán que hacerlo al valor original de costo menos las amortizaciones; es decir, de acuerdo con la valuación que establece la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En los casos expresados anteriormente, si la incorporación al blanqueo de los activos se realiza el año que viene (hasta el 31 de marzo), habrá un mayor costo del impuesto (15), pero los bienes se incorporarán como base imponible de los impuestos patrimoniales recién en el 2017, con vencimiento en el 2018. De esta forma no habrá modificaciones en las liquidaciones que se realicen por el año 2016. 

2. Contribuyentes cumplidores que no blanqueen:

- Los contribuyentes que tenían todos sus bienes declarados en Bienes Personales, tendrán que considerar para liquidar este año el impuesto el nuevo mínimo no imponible de $800.000, abonándose impuesto sólo por el importe excedente y con la tasa del 0,75 por ciento. 

- Si reúnen todos los requisitos de contribuyentes cumplidores, en la medida que se efectúe el trámite en la página de la AFIP, antes del 31 de marzo de 2017, quedarán eximidos del pago del impuesto por los años 2016, 2017 y 2018. Para eso, deberán ingresar en la página Web del Organismo, aceptando constituir el domicilio electrónico y brindándole a la AFIP la dirección de correo electrónico y el número de teléfono.

El beneficio también alcanza a los responsables sustitutos en el impuesto por los residentes del exterior y por las participaciones societarias de las empresas.

- Los que fueron cumplidores pero que no se encuentran alcanzados por Bienes Personales, tienen la opción de tramitar la devolución del Impuesto a las Ganancias calculado sobre el primer aguinaldo del año 2016. 

En el proyecto original, figuraba la eliminación del Impuesto sobre los Bienes Personales para todas las personas a partir del año 2019.

Sin embargo, esta medida quedó en el camino durante el tratamiento que tuvo en el Congreso. La ley de Bienes Personales fue modificada para los años que vienen, de esta manera: 1) 2016: mínimo exento de $800.000 y la tasa de impuesto del 0,75%; 2) 2017: mínimo exento de $950.000 y con la tasa del 0,50% y 3) 2018: mínimo exento de $1.050.000 con la tasa del 0,25%. A partir de la reforma, sólo se abona por el importe excedente que surja sobre el mínimo exento, cono era antes de la anterior reforma producida en el año 2008. 

- Las empresas y las personas humanas que realizaron, hasta el 31 de octubre de 2016, el trámite de confirmación de los datos por los bienes que se encuentran incorporados en las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y de Mínima Presunta, tendrán el beneficio de bloqueo fiscal que otorga el artículo 85 de la ley 27.260.

Este bloqueo permite que la AFIP no pueda reclamar diferencias de impuestos omitidos anteriormente por esos bienes o por otros que ya no estaban en el patrimonio. 

- Los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, para las empresas que se encuentran dentro de los valores anuales (promedio de tres años) de facturación que rigen para la ley 25.300, quedarán excluidas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Este beneficio fue otorgado por la ley 27.264 (ley Pymes), la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reglamentar los trámites que tendrán que realizar los contribuyentes para no pagar los anticipos que regían del régimen anterior. Las demás empresas, que no califican como Pymes (según la última resolución de la SEPYME 11/2016), tendrán el beneficio de no tener que pagar este tributo recién en el año 2019. 

- El artículo 75 de la ley 27.260 eliminó el pago del Impuesto a las Ganancias, que había sido instaurado en el año 2013, por el que se gravaba al 10% la distribución de las utilidades que aprobaban las asambleas de las empresas.

En ese momento, esa fuente de recaudación se instaló para compensar la recaudación por la baja que produjo la suba de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias. 

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