Los contadores y abogados que se especializaron en consultas sobre el blanqueo de capitales les llevan todos los días a funcionarios del Poder Ejecutivo una cuestión que está frenando a muchos individuos que, más allá de la voluntad de exteriorizar fondos que tienen depositados en el exterior,también tienen la intención de regularizar actividades productivas.
Es que para ingresar en el blanqueo sólo se toman en cuenta los activos en lugar de contemplar el patrimonio neto, lo cual encarece la multa a pagar para adherir a este régimen.
Hasta el momento la AFIP desestimó la idea de permitir que las deudas sean descontadas de los bienes a declarar en el blanqueo. Pero fuentes privadas aseguran que a nivel técnico aún se discute si hace falta algún tipo de corrección del decreto reglamentario que neutralice este criterio.
Algunos ejemplos de las distorsiones que produce la normativa son los siguientes:
- Si alguien compró un inmueble en Miami de u$s 1 millón, pero sólo pagó u$s 250.000 (porque por el saldo tomó una hipoteca), deberá valuar el bien a exteriorizar en un u$s 1 millón, y tributar sobre ese monto el 5%, o sea u$s 50.000. En este caso el impuesto se transforma en una carga equivalente a 40% del patrimonio exteriorizado. Si uno tiene un plazo fijo de u$s 250.000 en una cuenta en el exterior (o sea, el monto que salió del bolsillo del individuo es el mismo que el ejemplo anterior), paga 10% hasta diciembre, u$s 25.000, la mitad que en el ejemplo anterior.
- En el caso de quien quiera exteriorizar un activo físico importante, como una compañía fabricante de maquinaria industrial, el caso puede ser más desigual aún. En el ejemplo de una empresa con un activo de u$s 200 millones, financiados en parte con deudas bancarias, con lo cual el patrimonio neto de la sociedad es de u$s 50 millones. Tal como está escrita la norma, la participación esa sociedad debería ser hecha en base al valor de los activos. Pero si esa empresa cotiza en bolsa, se la toma a su valor de mercado, que sí considera los pasivos para determinar su cotización. En los papeles, el costo que deberá afrontar su dueño por entrar al blanqueo es de u$s 20 millones.
César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados, dijo que fue "un error de la ley que pudo haber solucionado el decreto reglamentario. La ley dice que en lo que hace a la valuación de las acciones de una sociedad se toma el valor de los bienes, sin el pasivo. El reglamento debe indicar que se deben contemplar las deudas de la sociedad, ya que ante esta situación se está violando el principio de igualdad. Esto es un impuesto y rigen todos los principios constitucionales. En algunas estructuras apalancadas con pasivos, el costo del blanqueo sube mucho y no se tiene en cuenta la capacidad contributiva", enfatizó.
Hugo Almoño, de PwC, explicó que la ley está pensada para el individuo que tiene un inmueble en Miami, para que siga el criterio del Impuesto sobre los Bienes Personales, que es un tributo sobre los activos donde no se toman las hipotecas que puedan pesar sobre el bien. "Pero no pensaron en una empresa que tiene una actividad operativa de fabricación y venta de bienes, que por ejemplo construyó una planta y tomó financiamiento bancario. Si sólo se toma el valor de la planta para el blanqueo, se distorsiona la realidad el negocio al no considerar el valor patrimonial.
"Es el gran problema que tienen quienes están pensando sincerar actividades que se hacen en otros lugares del mundo, y no en blanquear bienes, porque la diferencia es enorme", puntualizó Almoño.
"Para acciones que cotizan en Bolsa toma el valor de cotización que tiene implícito el valor de flujo futuro y también su patrimonio neto, mientras que para las que no cotizan, la ley determina que tiene ser al valor de los activos. El origen de desconocer los pasivos es porque los pasivos del exterior es muy difícil fiscalizarlos. Pero se generan inequidades manifiestas que deberían revisarse por lo menos para lo que son balances locales, ya que con las empresas argentinas también pasa lo mismo y tienen dictamen de auditor que certifica activo y pasivo", comentó Sebastián Mancuso, de GNP Consultores a El Cronista.
Otro factor que recibió cuestionamientos es la imposibilidad de financiar la penalidad, que no es menor cuando las cifras a pagar son de envergadura.