28 Jul

Blanqueo: cuáles son las cinco cláusulas que pueden hacer caer los beneficios

La Ley de Sinceramiento Fiscal, promulgada por el Poder Ejecutivo la semana pasada, establece algunas obligaciones para quienes decidan adherir al régimen, cuya penalidad es la pérdida de las ventajas que otorga a los incumplidores

Sin lugar para los tibios. Esa es la idea que tuvo el Gobierno entre cejas a la hora de confeccionar el flamante régimen de exteriorización de capitales, que ya fue promulgado y al que sólo le restan las reglamentaciones para funcionar en su totalidad.

El objetivo es claro: tratar de sumar la mayor cantidad de activos posibles que, en la actualidad, se encuentran ocultos de la mirada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que imposibilita al fisco cobrar impuestos.

 


Por este motivo, dotó al sistema de una gran cantidad de beneficios, que van desde la posibilidad de blanquear sin costo, pasando por la incorporación de una amplia moratoria, hasta llegar al bloqueo fiscal para quienes opten por "sincerar".

Sin embargo, también incluyó en el texto legal una serie de cláusulas que, de no cumplirse, pueden terminar echando por tierra con las ventajas que adquirieron aquellos que optaron por adherir al régimen.

Tal como resumió Fernando Schettini, socio del estudio S&A, "el régimen es estricto en cuanto a que los beneficiados tienen que ser realmente sinceros" con aquellos activos que definitivamente exterioricen.

En visión del especialista, todas las ventajas resultan procedentes en la medida que el sinceramiento sea total. "Es decir, no se puede blanquear una parte: se premia al sincero y se castiga al mentiroso", remarcó oportunamente.

En total, hay cinco cláusulas que pueden ser determinantes para perder todos los beneficios. Ellas son:

Detección de activos que debieron ser blanqueados.
• No inclusión de bienes en las declaraciones juradas posteriores.
Falta de pago del impuesto especial.
• No mantener las tenencias depositadas por el plazo que establece la ley.
• Dictado de procesamiento para aquellos que, al momento de adherir, tuvieran abierto un proceso penal.

La inclusión de estas obligaciones tuvo por objeto aumentar el riesgo de quienes decidan blanquear parcialmente y evitar que algunos "vivos" logren obtener las ventajas del sistema sólo por una porción de lo que tiene escondido del organismo de recaudación.

A todo o nada
Tal vez la cláusula que más asuste a quienes analizan la posibilidad de blanquear de manera parcial es la que hace caer todos los beneficios si, una vez finalizado el plazo para exteriorizar, el fisco detecta un bien que, siendo susceptible de "sincerar", no fue incluido oportunamente.


Este condicional está fijado en el artículo 46 de la Ley 27.260. Las ventajas a los que hacen referencia dicho artículo son los impuestos que no se cobrarán a quienes adhieran al régimen, entre los que figura Ganancias, Internos y al Valor Agregado.

Asimismo, libera a los blanqueadores de las acciones civiles y por delitos de la Ley Penal Tributaria, Penal Cambiaria, Aduanera y las infracciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren.

Dicho de otro modo, si el organismo de recaudación encuentra algún activo no declarado, el contribuyente deberá afrontar el pago de los impuestos mencionados y, además, podrá ser juzgado por evasión simple o agravada (por citar algún ejemplo).

También, tal como fija el mismo artículo, le restituye a la AFIP la posibilidad de aplicar todas las herramientas que tiene la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios). O sea que podría aplicar multas y calcular intereses por las deudas generadas.

Algo parecido sucederá con aquellos que, sin adherir al blanqueo, hayan presentado una declaración jurada de confirmación de datos. Ocurre que la norma otorga un bloqueo fiscal para aquellos que hayan cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias.

Es decir, que si una persona presentó y pagó en tiempo y forma todos sus gravámenes, podrá confirmar su accionar y acceder a este beneficio que, en resumidas cuentas, lo blinda de futuras inspecciones impositivas.

Sin embargo, tal como figura en el artículo 85 de la ley, si el fisco detectara algún bien o tenencia que no hubiera sido incluido en la declaración jurada de confirmación de datos, perderán el beneficio.

La decisión siempre quedará en manos de los contribuyentes. Pero, como bien expresó el titular de la AFIP, Alberto Abad, "si no incorpora algún activo que tendría que haber blanqueado, se le caen todos los beneficios".

"Va a ser una situación que va a obligar a una reflexión profunda de todos los contribuyentes", añadió el Administrador Federal.

De declaraciones juradas y pagos
Otro de los incumplimientos que pueden hacer caer beneficios tiene relación con las declaraciones juradas. Es decir, tal como lo establece el artículo 38, que todos los bienes blanqueados deberán figurar a nombre del declarante en las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2017.


El castigo que tendrán aquellos contribuyentes que omitan la obligación mencionada será, lisa y llanamente, la pérdida de "la totalidad de los beneficios previstos" en el régimen de sinceramiento fiscal.

Lo mismo ocurrirá con quienes no abonen en tiempo y forma el impuesto especial que surja de acuerdo a lo que exterioricen (tal como fija el artículo 43). Vale recordar que la norma establece un gravamen de:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.
b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000: 0%.
c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso anterior pero que sea menor a $800.000: 5%.
d) Cuando el total de los bienes declarados superen los $800.000, sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%.
2. Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: 15%.

Los que se encuentren en el último punto, también podrán optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 o Global 17, expresados a valor nominal, a una alícuota del 10 por ciento.

Depósitos "congelados"
Entre las obligaciones que deben cumplir los que tienen tenencias de moneda en efectivo (sea pesos u otras divisas) y quieren blanquearlas es la dejarlas depositadas a su nombre por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017 (lo que sea mayor).


El titular del depósito podrá, no obstante, retirar los fondos para adquirir algunos bienes (muebles o inmuebles) durante dicho período. La idea es que sean utilizadas para motorizar la economía y no para gastos poco comunes.

La libertad de acción llegará al momento del cierre del plazo previsto en la norma. Ahora bien, si el blanqueador decide violar esta obligación, terminará perdiendo todos los beneficios establecidos en la Ley de Sinceramiento Fiscal. Al menos así lo fija el artículo 44 de la norma.

Por último, la quinta cláusula que puede hacer caer los beneficios, en este caso, tanto del blanqueo como de la moratoria es la que se fija en el artículo 84. El mismo hace referencia a quienes adhieran de manera condicional al régimen.

Este caso es para aquellos que tuvieran un proceso penal en trámite por alguno de los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero (previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal).
2. Lavado de dinero (excepto que provenga de delitos tributarios, como la evasión).
3. Estafa y otras defraudaciones (artículos 172, 173 y 174 del Código Penal).
4. Usura (artículo 175 bis del Código Penal).
5. Quebrados y otros deudores punibles (artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal).
6. Contra la fe pública (artículos 282, 283 y 287 del Código Penal).
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales (artículo 289 del Código Penal) y falsificación de marcas registradas (artículo 31 de la Ley 22.362).
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito (artículo 277 del Código Penal).
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo (artículo 80, 127 y 170 del Código Penal).

En caso de que la Justicia termine procesando al blanqueador, el auto de procesamiento será el que determine la pérdida de todas las ventajas a las que pudo haber accedido al adherir al régimen.

En definitiva, tal como lo advirtió el asesor tributario Marcelo Domínguez, "blanquear parcialmente es una alternativa de riesgo, porque si en el futuro la AFIP detecta bienes no declarados, se caen los beneficios del blanqueo".

Dicho de otra manera, en el caso de ser detectada la "trampa" el organismo de recaudación quedará facultado para reclamar los impuestos relacionados con el "incremento patrimonial no justificado".

La última palabra la va a tener el contribuyente. Pero queda claro que, una decisión equivocada, va a tener consecuencias muy importantes y, sobre todo, extremadamente onerosas para los que sean descubiertos.

Novedades

  • 1
  • 2
  • 3
Prev Next

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2