El Gobierno estiró hasta el 30 de abril el plazo de repatriación de activos en el exterior para pagar la alícuota local de Bienes Personales, luego de que el original venciera ayer, a través del decreto 330/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de una medida que el Ministerio de Economía analizaba hace días, debido a que la crisis por el coronavirus llenó de incertidumbre los mercados financieros tanto en Argentina como a nivel mundial, además de generar complicaciones logísticas por la paralización de la actividad bancaria presencial en la Argentina.
"Teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una prórroga", indicó la norma.
De esta manera, los contribuyentes con bienes en el extranjero alcanzados por el impuesto tendrán un mes más para traer al país el 5% de sus tenencias y destinarlo a alguna de las tres opciones que dispuso el Gobierno en el decreto 116/2020.
Los fondos repatriados deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial abierta en la Argentina. Luego, el contribuyente puede optar por pesificarlos en el mercado cambiario (al tipo de cambio oficial), suscribir a fondos comunes de inversión que cumplan las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) o volcarlos en fideicomisos orientados a la inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
Para gozar del beneficio impositivo a través de estas dos últimas opciones, las tenencias deberán mantenerse hasta el 1° de enero de 2021. No obstante, continúa habiendo indefiniciones que preocupan a este segmento de contribuyentes.
Si bien la CNV ya estableció los requisitos que deben cumplir los fondos de inversión, todavía no todos se encuentran alistados, dado que la autoridad en el sector les dio 30 días a los administradores para ajustarse a la norma, por lo que a partir del 10 de abril ya debería estar definida la lista de los instrumentos elegibles.
Por su parte, el BICE todavía no constituyó esos fideicomisos.
La prórroga que dispuso el Gobierno, además, aclaró que los intereses que pudieran generar estas inversiones antes de fin de año sólo pueden ser pesificados o ser destinados a los fondos y fideicomisos descritos anteriormente.
La repatriación permite a todos los alcanzados por Bienes Personales evitar la alícuota doble por sus activos en el exterior y pagar la tasa como si estuvieran dentro del país, siempre y cuando ingrese al menos el 5% del total de los fondos afectados.