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01 Ago

La Sociedad Anónima Simplificada no deberá presentar balance ante la IGJ

Sólo se requerirá que presenten del formulario de declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente si lo son, y será suficiente que al menos un miembro del órgano de administración se encuentre domiciliado en el país

La Inspeccion General de Justicia (IGJ) reglamentó la Sociedad Anónima Simplificada (SAS) y estableció no deberán presentar balances ante esa entidad. 

El resto de las sociedades comerciales también podrán transformarse en SAS. La resolución 6/2017 de IGJ regirá desde el 1 de septiembre para dar tiempo a que la AFIP reglamente el CUIT en 24 horas. 

El reglamento de las SAS eliminó la obligación de los administradores de presentar garantías. Sólo se requerirá que presenten del formulario de declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP) si lo son, y será suficiente que al menos un miembro del órgano de administración se encuentre domiciliado en el país. 

También los socios deberán presentar la declaración de PEP. La reglamentación prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital y liquidación, entre otros trámites, se harán a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Se podrá aumentar el capital social sin necesidad de inscripción en caso que el aumento no supere el 50% del capital inscripto.

Cuando proceda la inscripción, no será necesario la presentación de una certificación contable, siendo suficiente la presentación de una constancia de depósito bancario.

Adicionalmente, al momento de la constitución, los gastos de inscripción podrán computarse como capital social en caso que el mismo sea fijado en el mínimo legal de dos veces el monto del salario mínimo vital y móvil.

Resolución Conjunta General 4098-E/2017

 

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