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04 Feb

La AFIP lanzó un plan de facilidades para deudores

El régimen alcanza a los contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Los planes tendrán entre 12 y 96 cuotas, con un interés mensual del 0,50 por ciento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP lanzó este lunes un régimen de felicidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de hasta 96 cuotas.

El plan alcanza a "los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos" y a los "contribuyentes y responsables en estado falencial que soliciten la conclusión de la quiebra contando con el avenimiento de todos los acreedores".

"Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago los importes adeudados por los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)".

También "los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadoras/es de Casas Particulares, los importes que deben ser restituidos al fisco por pagos indebido por estímulo de exportaciones y devolución del IVA a las exportaciones, las deudas incluidas en otros planes, las cargas aduaneras y las obligaciones a imputados penalmente".

El régimen contará con dos categorías, regulares e irregulares, por el carácter estacional de sus actividades, y "las autoridades podrán requerir una garantía de tercero" que oficiará como fiador, según la Resolución General 3587, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

"La solicitud de acogimiento (al plan) será resuelta dentro de los 30 días hábiles de la prestación" de la documentación requerida por la AFIP y su aprobación estará a cargo de los subdirectores generales de Operaciones del Interior, Metropolitana y de Grandes Contribuyentes para deudas de hasta 50 millones de pesos y del director general de Impositiva para cifras superiores.

Los planes tendrán entre 12 y 96 cuotas, con un interés mensual del 0,50 por ciento y cada cuota no podrá ser inferior a los 1.500 pesos.

Para el caso de los planes regulares, las cuotas vencerán los días 16 de cada mes y para los irregulares el 22, aunque los regulares tendrán la posibilidad de una nueva fecha el 26 de cada mes.

En los planes regulares se considerará caído el plan cuando exista falta de cancelación de dos cuotas en los planes de 12, de tres en los de 13 a 24 cuotas, de cuatro en los de entre 25 y 48, de cinco en los de 49 a 72 y de seis en los de 73 a 96 cuotas.

En los irregulares, eso sucederá "cuando se verifique falta de pago parcial o total de la cuotas a los 120 días corridos" de su vencimiento.

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