26 Sep

Qué cambios trae para socios y accionistas la ley que grava dividendos y títulos no cotizantes

Desde Ghirardotti & Ghirardotti dieron cuenta de cómo queda el panorama de ahora en más para las operaciones de compraventa de participaciones societarias y en la percepción de dividendos. Para qué transacciones estará vigente la nueva normativa.

La recientemente promulgada modificación en el Impuesto a las Ganancias, mediante la Ley 26.893, introduce un nuevo panorama para las operaciones de compraventa de participaciones societarias y en la percepción de dividendos.

Con anterioridad, las ventas de participaciones en sociedades -salvo puntuales excepciones-, han estado fuera de la órbita del gravamen siempre que fueran realizadas por personas físicas, como así han resultado exentas para sujetos residentes en el exterior desde 1991.

Por otro lado las distribuciones de utilidades o dividendos, han resultado no computables en el tributo por parte de sus beneficiarios, por la sencilla razón que los mismos ya han abonado un impuesto del 35% en cabeza de la sociedad que los emite o como retención con carácter de pago único y definitivo.

Pues bien, nada dura demasiado en materia tributaria en la Argentina, con el objeto de cubrir la disminución en la recaudación generada por la reducción de las retenciones del gravamen a los empleados en relación de dependencia, se propone esta reforma.

¿Qué pasará desde ahora?. De aquí en adelante el resultado por las ventas de acciones y participaciones societarias (entre otros activos financieros), que no cotizan en bolsas o mercados, quedará gravada a la tasa del 15% tanto para personas físicas como para residentes del exterior (recordemos que para las empresas estas rentas siempre han estado alcanzadas).

La exención para las operaciones con acciones que cotizan en bolsas y mercados, pareciera no limitarse a las que lo hagan en los que estén radicados en el país, siempre que la exención no se traslade a fiscos extranjeros.

En materia dividendos, quedan gravados los obtenidos por personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos no residentes, a la tasa diferencial del 10% (mediante una retención con carácter de pago único y definitivo). Esto no es otra cosa que gravar el retorno de la inversión al socio con un 45% (35%, que es la tasa en las sociedades, y el 10% a nivel socio), el impuesto consolidado es muy significativo.

Los dividendos provenientes de acciones que coticen en bolsas o mercados de valores, también quedarían alcanzados por Ganancias.

Debemos recordar que la distribución de utilidades gravadas, no solo se realiza mediante la asignación de dividendos, sino también mediante reducciones de capital, rescate de acciones o disoluciones de sociedades, donde porciones del resultado no asignado trascienden a los socios, con lo cual habrá que prestar especial atención a estas operaciones.

Otra cuestión relativa a la reforma, es su vigencia. La norma establece que operará para los hechos imponibles que tengan lugar a partir de su publicación, esperamos que la reglamentación aclare esta expresión. La de la doctrina en general considera que quedaran gravados las ventas de acciones y los dividendos puestos a disposición con posterioridad al 23 de setiembre de 2013.

Sin embargo debemos recordar que para Ganancias, tanto en Tribunal Fiscal como en Cámara hay antecedentes (Boiteaux, Miguel Angel -C.N.C.A.F, Sala V, 12/04/2007- y Magariños, Juan Carlos s/apelación -TFN, 20/12/2004-) que expresan de forma contundente que el hecho imponible es de ejercicio, con lo cual quedarían gravadas todas las operaciones celebradas durante este año que se hayan cobrado (dado que estos ingresos se imputan por lo percibido). Inclusive el fisco puede pretender gravar saldos de precio de ventas de acciones o dividendos provenientes de años anteriores, pero cobrados entre enero y diciembre de 2013.

La mención a una retención con carácter de pago único y definitivo sobre los dividendos, daría la sensación de que se pretendió gravar a los que se pongan a disposición a partir de la vigencia, pero nuevamente deberemos esperar la reglamentación para que esta cuestión quede clara.

Estas medidas fueron implementadas de forma similar en 2001 y, con relación a la vigencia, fue el Procurador del Tesoro quien -para el caso de compra venta de acciones- estableció límites a la pretensión de gravar el año completo.

En tal oportunidad, planteó que quien había vendido su participación social antes de la vigencia de la norma, desconociendo una carga tributaria establecida a posteriori que cambiaba su margen de utilidad, no podía sufrir el gravamen.

Empresarios y emprendedores soportan desde hace tiempo un escenario desfavorable, han dejado de mirar al exterior para obtener fondos para sus nuevos negocios, mediante medidas como la comentada no se hace otra cosa que acentuar sus problemas, resulta difícil imaginar un inversor dispuesto a invertir aquí en este contexto económico-tributario.

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