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30 Ago

Ganancias: se computarán las horas extra sólo si se trabajó en 6 meses de lo que va del año

Para la determinación de los remuneraciones, se considerarán las mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana. 

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como "norma complementaria" del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. Para ingresar al texto completo de la resolución general haga clic aquí.

 


En primer lugar, la resolución general establece que "la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador".

Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

  • Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000: No será pasible de retención.
  • Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y hasta $25.000: Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20 por ciento
  • En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $25.000: No está alcanzado por el beneficio establecido por el decreto 1.242/2013.

Para la determinación de los remuneraciones y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que va de enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Cuando se trate de inicio de actividades y/o cobro de haberes a partir de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

A los fines de la determinación de la retención, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el artículo 5º del decreto 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

La retención a practicar a los sujetos aludidos en el artículo 6º del decreto 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

El incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Los agentes de retención, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del decreto 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

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