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21 Ago

La historia de cómo una evasión millonaria se liberó de culpas por el camino del blanqueo

A dos meses y medio de su puesta en marcha, iProfesional tuvo acceso al relato de un empresario que decidió exteriorizar voluntariamente sus divisas. Cuáles fueron los pasos que tuvo que seguir y con qué "sorpresas" se encontró en la agencia de la AFIP al momento de tomar la decisión

La duda lo demoraba. No era una cuestión de vida o muerte, pero sí de mucho dinero y el tiempo apremiaba.

Miguel Ángel era el director de la compañía y estaba en la encrucijada de decidir entre adherir al plan de pagos para regularizar deudas en hasta 120 cuotas o blanquearlas a través del régimen de exteriorización de divisas.

"Es una cuestión de porcentajes", le dijo un allegado y agregó irónico: "Es fifty-fifty". Pero él sabía que no era tan fácil, que podían existir riesgos. Ambas caminos tenían los suyo, pero debía elegir sólo uno.

Para colmo, se acercaba el vencimiento para meterse en el plan de pagos y debía tomar una decisión urgente. Claro, aún no había novedades sobre la extensión de 48 horas que otorgó el organismo de recaudación.

"Todo por el tema de las facturas truchas que le ofrecieron al gerente financiero", reflexionó Miguel Ángel. Igual ya era tarde. Los inspectores de la AFIP fueron implacables. En una fiscalización de menos de un año detectaron que los proveedores no existían y que esos fondos nunca salieron de la compañía.

El saldo: determinación de un ajuste por evasión en el Impuesto a las Ganancias de las declaraciones juradas de 2008 a 2010, sumando el cargo por las "salidas no documentadas" (artículo 37 de la Ley del gravamen) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¡Menudo negocio!. Entre intereses, multas y capital, la deuda se convertía en una suma millonaria para la firma. Así que decidió consultar con especialistas para tener todas las cartas sobre la mesa y poder tomar la decisión final.

Los pros y contras de cada caso
Los expertos consultados por Miguel Ángel le advirtieron sobre los puntos a favor y en contra que tenían cada una de las alternativas.

Respecto del plan de pagos, le explicaron que la mayor ventaja era la de contar con un plazo extenso para hacer frente a las deudas que fueron determinadas por los inspectores del fisco y con un interés relativamente bajo.

No obstante, le advirtieron que la multa que habían fijado desde el organismo de recaudación no podría ser incluida en el régimen de facilidades. Es decir, que un valor cercano al 70% del capital determinado debía ser cancelado en el momento en que quede firme -es decir, que no sea "protestada" ni en sede administrativa ni en la Justicia-.

Pero, además, existía un riesgo aún mayor: la Ley Penal Tributaria.

Ocurre que el monto adeudado era tan alto que el directivo, los dueños y responsables podían ser acusados de evasión agravada. Dicho de otro modo: podían recibir penas de hasta 9 años de prisión.

Por el contrario, el blanqueo -tal como lo establece la Ley 26.860 en su artículo 9- "libera" a los que exterioricen no sólo las penas que puedan surgir por evasión, sino también las que se hayan generado por violar las normas cambiarias.

Sin embargo, existían algunos detalles que había que tener en cuenta. Por ejemplo, si existían riesgos de que la AFIP, una vez que tenga conocimiento de irregularidades, inspeccione otros ejercicios no incluidos (algo que, según le contaron a Miguel Ángel, sucedió en el blanqueo anterior).

También tenían que tener en cuenta qué sucedería con las "salidas no documentadas" y con el IVA Crédito generado por las facturas de compra que fueron impugnadas por el fisco.

De eso dependería gran parte de la elección, ya que si no se podían exteriorizar los fondos generados por dichos conceptos, sólo una pequeña parte formaría parte del blanqueo, por lo cual se esfumaba el beneficio que pudiera obtenerse en definitiva.

La definición, paso a paso
Los asesores de Miguel Ángel decidieron acompañarlo a la dependencia de la AFIP donde se entrevistaron con el Jefe de División, el Supervisor y el inspector para despejar todos los interrogantes del caso.

La primera certeza que tuvieron fue que no podían blanquearse los fondos originados por el IVA Crédito y, por ende, la compañía debería hacer frente al pago de esta deuda. No obstante, le aseguraron que al menos existía una ventaja en ello: al tratarse de compras impugnadas, no podrían ser reclamadas por los fiscos locales.

Y esto es así, debido a que la base de cálculo que se utiliza para determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos surge de las ventas y no de los comprobantes registrados por las adquisiciones realizadas.

Respecto de las "salidas no documentadas", los especialistas consultados por Miguel Ángel tenían algunas dudas ya que unos colegas les habían dicho que no se podían incluir en el blanqueo.

Los funcionarios del organismo de recaudación, al tiempo que chequeaban un "instructivo interno", afirmaron "categóricamente" que sí podían ser incluidos los fondos generados por estas operaciones.

Esa respuesta fue clave. Los asesores hicieron algunos cálculos y llegaron a la conclusión que si se adhería al régimen de exteriorización, lograría una exoneración del pago del 100% de las multas, de los intereses del plan de pago (que representaban un valor igual al del capital adeudado), del monto total de Ganancias determinado y del importe que surgía por "salidas no documentadas".

La balanza parecía inclinarse definitivamente para un lado. Y esa hoja que contenía el "instructivo" tomó un rol más protagónico debido a que, a excepción de la Ley 26.860 y de la resolución general 3.509, no se conocen otras normas o reglamentaciones que establezcan los pasos internos dentro de la AFIP para poder exteriorizar divisas.

Sin perder el tiempo, los asesores y Miguel Ángel comenzaron a indagar un poco. Y, si bien los empleados del fisco nacional eran un poco reticentes, terminaron por mostrar algunas de las disposiciones contenidas en él.

Así, por ejemplo, se enteraron que el organismo de recaudación debe labrar un acta en la que se deja constancia de la aprobación del blanqueo realizado y de los importes liberados de impuesto una vez que se realiza la "exteriorización de moneda extranjera".

Asimismo, observaron que por "orden interna", los funcionarios estaban a obligados a realizar un ajuste en la base de datos del fisco para evitar futuras intimaciones.

Y es lógico: debido a que, tal como surge de la Ley 26.860, no hacen falta presentarse declaraciones juradas rectificativas habría una deuda pendiente hasta el año próximo (es decir, cuando vencen las liquidaciones del 2013). Y eso podría potenciar nuevas inspecciones, algo no deseado para nadie.

Por último, Miguel Ángel consultó por qué el fisco no emitía alguna norma por el estilo, ya que podrían allanarle el camino al resto de los contribuyentes que estuvieran interesados en exteriorizar divisas.

"No quieren sacar nuevas resoluciones que aclaren la cuestión ya que no se quiere 'confundir' a los interesados y 'embarrar así la cancha'", afirmaron al unísono los funcionarios.

"Además -aclararon- la admisión o no para los sumarios que se encuentren en fiscalización se hacen 'caso a caso', por lo que tenemos la obligación 'interna' de correr vista con las características del caso puntual a los superiores".

Es decir, que el jefe de división deberá elevar al área "específica" todos los detalles para que sean estos quienes terminen de definir si pueden o no blanquear.

Todos se miraron. Y ya sabían qué camino se había elegido, por lo que comenzaron a hacer los ajustes y a recolectar toda la información para enviar al fisco y conseguir ingresar en el blanqueo.

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