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16 Ago

Vencidos los anticipos de Ganancias, los autónomos siguen sin el alivio fiscal que beneficia a empleados

Al no publicarse la resolución que permite reducir el monto de los pagos a cuenta del tributo, los trabajadores independientes se ven en desventaja respecto de los asalariados. El ajuste se hace imprescindible teniendo en cuenta la última suba del piso salarial a partir del cual se paga el tributo

 

En la actualidad, la normativa vigente establece que los particulares deben ingresar cinco cuotas iguales -con vencimientos bimestrales- en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, los cuales operan en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.

 

En este escenario, luego de que el Ejecutivo -a través del decreto 244- aumentara desde marzo pasado las denominadas deducciones personales del tributo -tales como las cargas de familia o el mínimo no imponible- la carga fiscal que recae sobre quienes sufren retenciones sobre sus sueldos se vió aliviada, pero no sucedió así en el caso de los autónomos.

 

Sucede que ya concluyó el plazo para que los contribuyentes -que trabajan de forma independiente- cancelen el segundo anticipo correspondiente a este año y no se implementó ningún mecanismo desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que el monto correspondiente también se viera reducido.

 

En diálogo con iProfesional, el tributarista Alberto Romero, aseguró que "al no otorgar dicho mecanismo de reducción, se perjudica a los contribuyentes autónomos al someterlos al pago de un anticipo superior al que les corresponde".

 

En igual sentido, desde Tributum.com.ar, el consultor tributario Mario Goldman Rota, explicó que "al no instrumentar la reducción de anticipos de Ganancias se revela finalmente que el alivio impositivo implementado en marzo pasado fue del 16,67% y no del 20 por ciento".

 

Esto es así, agregó el experto, dado que -a diferencia de los empleadores que aplicaron los montos mensuales que indicó la AFIP y cuya sumatoria daba un incremento real del 16,67%- las personas físicas deben calcular la nueva base con el monto anual.

 

Mayor presión impositiva
La presión impositiva que debe soportar quien desarrolla sus actividades de manera independiente no sólo se explica por el valor que debe pagar por Ganancias.

 

La consultora tributaria Betina Yerien explicó que existe otro de los aspectos que preocupa al autónomo: el pago de la cuota.

 

Ocurre que, independientemente de si se incrementan o no las deducciones o cargas de familia, se producen de manera automáticas dos aumentos por año en el importe que deben abonar todos los meses.

 

"La cuota de autónomos se ajustan tanto en marzo y en septiembre, junto con las subas de los montos de las jubilaciones", explicó la especialista.

 

En este sentido, Yerien recordó que "mientras las deducciones del artículo 23 de la Ley de Ganancias sólo fue modificada una sola vez en los dos últimos años, la cuota que deben afrontar estos trabajadores aumentó cuatro veces".

 

En efecto, una persona que ejerce una profesión u oficios cuyos ingresos superan los $20.000 (y está incluido en la Categoría II) pagaba $372,49, hoy abona en día 562,26 pesos. Es decir, un 151% más.

 

Por el contrario, mientras que en 2012 los autónomos quedaban incluidos en Ganancias cuando sus ingresos superaban los $2.160 mensuales, en la actualidad ese importe es de $2.520. O sea, sólo un 17% más.

 

Los directores de empresas en la mira
Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, comenzó a perseguir a los directores de empresas para que aumenten el pago mensual en autónomos.

 

Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.

 

Las intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.

 

Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos cancelada durante ese tiempo.

 

"De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011", asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos. (Lea más: La AFIP va por directores de empresas: recurre a la fiscalización electrónica para que paguen más impuestos).

 

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