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16 Ago

Blanqueo: crecen las dudas de auditores a la hora de informar operaciones sospechosas de lavado

Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Pablo Paladini destacó que surgen interrogantes entre los profesionales que deben responder a las normas dictadas por la UIF y la Ley antilavado de dinero cuando un cliente decide exteriorizar divisas 

La nueva ley de blanqueo de capitales, que se promulgó el 31 de mayo de este año, presenta una incógnita sustancial entre los profesionales de ciencias económicas que actúan como auditores de firmas que operan en el mercado y por lo cual se convierte en sujeto obligado según la Ley 25.246 y la resolución 65/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

En este caso, como en muchos otros casos vinculados con legislación nacional y particularmente con las normas de la UIF, se entremezclan y se confunden las obligaciones de los distintos actores y, peor aún, la misma legislación se opone en sus propios conceptos, ya que por un lado las leyes brindan protección a las personas que ingresen moneda extranjera al país con motivo del blanqueo pero, por otro, los sujetos obligados (contadores, escribanos, entidades financieras, entre otros) deben informar las mismas operaciones como sospechosas de lavado de dinero.

¿Qué deben hacer entonces los auditores externos ante el conocimiento de una operación de blanqueo de capitales incluida en los beneficios del presente régimen?

En primer lugar hay que considerar que en el artículo 9°, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización de la moneda extranjera no están obligados a informar a la AFIP la fecha y origen de los fondos incluidos, pero asimismo expone "sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 de lavado de dinero" y suma el artículo 14° en donde se precisa que no se liberan a los distintos sujetos obligados de sus obligaciones para con las normativas particulares que emanan de la citada ley.

Ahora bien, para reportar una operación sospechosa un sujeto obligado debe considerar que la misma es, en primer lugar, una operación inusual y que no responde a los parámetros habituales de la actividad de la empresa y, posteriormente, determinar si está vinculada con una operación de lavado de dinero.

Pero en estos casos la simple exteriorización de la moneda no declarada por parte de la empresa configuraría una operación sujeta a informar por parte del profesional dado que la misma expone el ocultamiento de un activo en el pasado y, como resultado, el sujeto obligado debería reportar la misma a la UIF.

No es claro si incide sustantivamente el delito precedente para reportar la operación, ya que la unidad de control no hace una clara distinción y no ha dado diferenciales entre el origen del dinero proveniente de operaciones vinculados con delitos penales como la venta de estupefacientes, la trata de personas, de otros delitos tales como la evasión tributaria, más allá de las declaraciones del titular del organismo en donde expresó que el único blanqueo que se exculpa es el tributario.

Aquí es en donde se concentra la mayor parte de los problemas que conllevan determinar correctamente cuando se debe reportar una operación considerada como sospechosa discriminando realmente las actividades que dan origen al lavado de dinero.

Como sucedió en el pasado con las primeras normas de lavado de dinero para profesionales en ciencias económicas, los organismos profesionales deberán trabajar en forma conjunta con los funcionarios de la UIF y analizar las aplicaciones en la práctica del actual régimen de blanqueo de capitales con mira a los cierres de ejercicios que incluyan estas operaciones más allá del éxito o fracaso del presente régimen.

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